Ventana fiscal Crédito hipotecario preferencial

OPINIÓN. Ante la disminución del poder adquisitivo del dinero y el aumento del costo de vida provocado por el alza del petróleo y por la especulación de la cadena de intermediarios, el Gobierno panameño ha reaccionado expidiendo la Ley 29 de 2 de junio de 2008, como una medida de apoyo al consumidor.Esta ley resolvió el problema del “error de salto” y modificó la tabla para el cálculo del impuesto sobre la renta (ISR) de las personas naturales, con carácter retroactivo al primero de enero de 2008. Además, le buscó acomodo al discutido caso del régimen de los préstamos hipotecarios preferenciales, cuyo valor límite estaba siendo cuestionado por los gremios.Quizá fueron las voces de protesta de los diferentes grupos relacionados con la construcción y venta de viviendas nuevas las que hicieron que se elevara el tope de 62 mil 500 dólares para obtener un préstamo con intereses bajos, bajando el costo de financiamiento en estricta concordancia con el aumento en los costos de construcción.

Lo cierto es que hizo eco en el equipo de gobierno del presidente Torrijos. Así llega la Ley 29 con las nuevas disposiciones relativas a los beneficios que se obtienen de los préstamos hipotecarios preferenciales, modificando la Ley 3 de 1985. Aclaro que el beneficio corresponde a la diferencia real y efectiva que se obtiene entre la tasa de interés promedio que estén cobrando la Caja de Ahorros y los cinco bancos privados con las mayores carteras de préstamos hipotecarios residenciales y la tasa que cobre el acreedor del préstamo hipotecario preferencial. Esta diferencia se denomina tramo preferencial.En primer lugar, están los préstamos para las viviendas cuyo “valor registrado al momento del financiamiento” (el precio de venta) no exceda de 30 mil dólares. En estos casos el Estado pagará el 100% de los intereses preferenciales.Luego vienen los préstamos para viviendas con valor registrado (precio de venta) mayor de 30 mil y hasta 65 mil dólares.

Estos préstamos recibirán el beneficio de un tramo preferencial no mayor de 4%.Adicionalmente, los préstamos para viviendas cuyo precio sea superior a 65 mil sin exceder de 80 mil dólares tendrán el tramo preferencial limitado a 2%. Según como quedó redactada la norma, el beneficio se concede en forma directa de acuerdo con el valor de compraventa o valor registrado al momento del financiamiento. No se trata de dividir el préstamo hipotecario para obtener los beneficios de acuerdo con los tramos. Los tres beneficios antes señalados solo se pueden conceder por un término máximo de diez años, y siempre que el préstamo hipotecario tenga una vigencia mayor de diez años. Una vez vencido ese término, durante el cual habrá disfrutado de intereses de bajo costo, el deudor tendrá que hacerle frente a los intereses de la plaza, sin descuento o beneficio alguno, bajo la premisa de que habrá mejorado su nivel económico.

Algo que no deben olvidar los promotores, asesores, vendedores y las entidades financieras es la calificación de defraudación fiscal aplicable a quienes realicen actos o simulen actos jurídicos que impliquen para si o para otro obtener los beneficios de los préstamos hipotecarios preferenciales. Las sanciones por defraudación fiscal se extienden a los cómplices y encubridores.Recuerde que el éxito no se mide solo por la riqueza material; nuestra actitud por hacer bien las cosas y dormir con la conciencia en paz también forma parte del éxito.

El autor es asesor fiscal.


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