OPINIÓN. Dentro de las exoneraciones del impuesto de inmuebles, existe un incentivo poco conocido y mucho menos utilizado. Se trata del patrimonio familiar que, como institución legal y de amplio espíritu social, permite exonerar del impuesto de inmuebles a toda propiedad que se incorpore al mismo, tal como lo señala el Artículo 764 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 32 de la Ley 6 de 2005. Como es una figura poco común, en cada seminario en que participo como expositor estoy sujeto a las preguntas de rigor. Hoy voy a tratar de explicar qué es y para qué sirve el Patrimonio Familiar (PF). Empiezo con la definición que ofrece el Artículo 470 del Código de la Familia, el cual, textualmente, lo describe así:"El patrimonio familiar es la institución legal mediante la cual resultan afectados bienes en cantidad razonable, destinados a la protección del hogar y al sostenimiento de la familia, por consecuencia del matrimonio o de la unión de hecho".Dicho en otras palabras, es la forma legal de proteger bienes a fin de garantizar la institución del hogar y el sostenimiento de la familia. Se fundamenta en un principio social al que todos estamos llamados a atender para proteger el núcleo familiar, base de toda sociedad.
El PF se inicia con una solicitud que puede ser realizada por uno o más miembros de la familia, y se constituye por resolución judicial emitida por un Juzgado de Familia. Los bienes que se incorporan a un PF son inalienables e inembargables, pero la misma ley advierte que no puede constituirse en fraude de acreedores, pues se estaría desvirtuando el espíritu y la verdadera intención de la misma ley.Un patrimonio familiar comprende un inmueble o la parte del mismo destinado a la vivienda y puede incluir bienes muebles de uso ordinario; pero el valor total, en conjunto, no puede exceder de 100 mil dólares. Además, como elemento importante, la ley señala que la administración de un PF le corresponde a ambos cónyuges o a uno de ellos si el otro faltare o se encontrare impedido.Ahora bien, si tiene una residencia con un valor no mayor del límite señalado, con poco esfuerzo usted puede conseguir la exoneración del impuesto de inmueble.
Un claro ejemplo de cómo manejar este beneficio es empezar analizando el valor actual de la propiedad. Si el bien inmueble está, por ejemplo, en San Francisco, Betania, La Gloria, Miraflores o barriadas similares y su valor actual del mercado es menor de cien mil dólares, lo prudente es presentar una solicitud de nuevo valor catastral (avalúo) a la Dirección del Catastro y luego tramitar su incorporación a un PF. Con ello se obtienen los beneficios fiscales derivados de la Ley 6 de 2005, y se protege inmediatamente la casa y el bolsillo.¿SABÍA USTED QUE…luego de que la Dirección de Catastro acepte el valor expuesto en un avalúo, de acuerdo con la Ley 18 de 2006 que modificó la Ley 6 de 2005, su finca o propiedad inmobiliaria tiene el derecho de una tarifa preferencial para calcular el impuesto de inmuebles, y ese nuevo valor se convierte en el costo básico en caso de venderla?
El autor es consultor fiscal, miembro de Acobir y presidente del Centro de Soluciones Ejecutivas, S. A.
