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REGULACIÓN

Veto a Ley 53 sobre concesión

La propuesta para derogar el contrato de concesión con la empresa portuaria se incluyó en el proyecto de ley 53, sobre la  apertura de empresas y venta de licor en zonas residenciales.

Veto a Ley 53 sobre concesión
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Una objeción por “inconveniente e inexequible” al proyecto de ley 53, que derogó la Ley 2 del 10 de febrero de 2015 y que aprobó la construcción de la terminal de contenedores de PSA Panama International Terminal en Rodman, anunció ayer el presidente, Juan Carlos Varela.

La derogación del contrato se propuso a través de un artículo presentado por el diputado Roberto Ayala el 18 de abril pasado, durante la discusión del proyecto de ley 53 sobre la  apertura de empresas y venta de licor en zonas residenciales.

En un comunicado, el mandatario manifestó que en uso de las facultades legales que le otorga el numeral 6 del artículo 183 de la Constitución Política, objetó el artículo 6 del proyecto de ley que deroga la Ley 2 de 10 de febrero de 2015, que aprobó el contrato A-2005-2014 de 28 de octubre de 2014 suscrito entre el Estado y la Sociedad PSA Panama International Terminal S.A.

El contrato de concesión portuaria fue firmado el 28 de octubre de 2014 por el entonces administrador de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), Roberto Linares, y el apoderado de PSA Panama International Terminal, Robert Ahern. La inversión inicial de PSA fue de $350 millones y luego ampliada a $600 millones.

Con este contrato se autorizó a la empresa a desarrollar, construir, operar, administrar y dirigir una terminal de contenedores de carga utilizando instalaciones propias, con lo cual se recaudarán en impuestos unos $350 millones, más unos $27 millones en concepto de tarifa, derecho de uso y muellaje. Adicionalmente, indica el comunicado presidencial, genera empleos, recursos financieros y tributarios contemplados e integrados en el presupuesto estatal.

“El artículo 276 de nuestra Constitución Política prohíbe expresamente al Órgano Legislativo expedir leyes que deroguen o modifiquen ingresos contemplados en el Presupuesto de la Nación sin que se reemplace a través de rentas que los sustituyan o aumenten las existentes”, destaca la nota.

Además, el artículo 166 de la Constitución señala que ningún proyecto será ley de la República si no ha sido aprobado por la Asamblea Nacional en tres debates en días distintos y sancionado por el Ejecutivo.

Igualmente, la Presidencia recordó que existe un fallo de la Corte Suprema de Justicia que indica que cuando se trata de materia totalmente ajena al proyecto original que se discute por exigencia constitucional; “esa materia extraña ha debido recibir el primer debate legislativo para ser ley de la República”.

Pleno de la Corte no encontró elementos de convicción

El pleno de la Corte Suprema de Justicia determinó que no hubo elementos de convicción sobre la comisión de un delito luego de revisar la denuncia contra el diputado perredista Roberto Ayala por introducir un “camarón legislativo” que derogó el contrato ley entre la  AMP y PSA Panama.

La denuncia contra Ayala la presentó el abogado Ernesto Cedeño, por la presunta violación del artículo 148 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, en el que se establece el procedimiento para que los diputados propongan nuevos artículos o eliminen o modifiquen los ya existentes en un proyecto de ley, en segundo debate. Sin embargo, los magistrados determinaron que la acción de los diputados sí pudiera tener relación con alguna violación a la ética parlamentaria.


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