Tras la aprobación de la Ley 6 que estableció una nueva reforma fiscal, aún existen dudas sobre su aplicación y los renglones que se gravarán a partir de 2006.
La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) resumió algunos puntos importantes de lo que abarca la reforma.
No se gravarán los viáticos, gasto de gasolina ni uso de vehículos para empleados que los necesiten en el ejercicio de sus actividades, que den lugar a la generación o conversión de la renta.
La reforma no afecta a ruteros, vendedores a domicilio, pasantes ni mensajeros.
Tampoco aumentará el descuento del monto del impuesto sobre la renta en los salarios de los trabajadores.
Pese a que los gastos de representación siempre han sido gravados eran pocos los que declaraban. La Ley 6 introdujo que el 10% de los gastos de representación se retuvieran en la fuente de ingresos y el saldo el contribuyente tiene que pagarlo voluntariamente vía una declaración de rentas.
Además, el MEF aclaró que los trabajadores que reciben su salario vía planilla –de una sola fuente– no tienen que preocuparse de pagar Cálculo Alternativo del Impuesto sobre la Renta (CAIR).
Las personas naturales que reciben ingresos por servicios profesionales, no tienen que preocuparse del CAIR "si sus ingresos no sobrepasan los 60 mil dólares anuales".