VENTANA FISCAL

Las actividades del agro

OPINIÓN

Por su propia importancia para el desarrollo, crecimiento y economía del país, las actividades primarias bien merecen la atención de todos. Se entienden como primarias las dedicadas a la extracción y explotación de los recursos naturales, donde sobresale la actividad agropecuaria.

En otras jurisdicciones, los incentivos, subsidios y/o beneficios se ofrecen para hacer rentables las inversiones en el agro. En Panamá tenemos ciertos incentivos, interesantes pero insuficientes:

1 - Ley 36 de 11 de agosto de 1999, “Por la cual se protegen los créditos originados por la venta de productos agropecuarios de origen nacional que requieran pronto pago”. Interesante pero poco práctica.

2 - Ley 11 de 23 de enero de 2009 “Que establece el certificado de incentivo a la exportación denominado Eurocertificado y modifica la Ley 108 de 1974”.

3 - Ley 76 de 23 de noviembre de 2009 “Que dicta medidas para el fomento y desarrollo de la industria”.

4 - Ley 82 de 31 de diciembre de 2009 “Que crea el Programa de Fomento a la Competitividad de las Exportaciones Agropecuarias”.

5 – Y las contenidas en el Código Fiscal.

Sobre estas últimas vamos a hacer ciertas reflexiones, no sin antes señalar que a partir de la recién promulgada Ley 52 de 28 de agosto de 2012 algunos incentivos fiscales incorporan a la actividad agroindustrial. Anteriormente los incentivos estaban dirigidos exclusivamente a la actividad agropecuaria, con la sola excepción de la Ley 76 de 2009.

Uno de los incentivos es la exoneración del impuesto sobre la renta (ISR) concedida a toda persona dedicada a la actividad agropecuaria o agroindustrial que tenga ingresos brutos menores de 300 mil dólares dentro de un mismo período fiscal. Para ello deberá cumplir con cuatro condiciones adicionales:

1 – Que no se fraccione en varias personas jurídicas o que no sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas;

2 – que sus acciones sean nominativas y emitidas a personas naturales;

3 – que sus accionistas no sean socios en otras empresas agropecuarias o agroindustriales; y

4 – que sus accionistas no tengan el poder de controlar las políticas financieras y operativas de otras entidades dedicadas a la actividad agropecuaria o agroindustrial, para obtener beneficios de ello.

Otro beneficio otorgado a la actividad agropecuaria es la excepción de presentar la declaración jurada de rentas cuando en el año se ha obtenido ingresos brutos menores de 300 mil dólares. Esta excepción de no presentar declaración jurada de rentas, en el caso de personas naturales, deja en el aire la contribución al seguro educativo; en cuanto a las personas jurídicas, se pierde el control de las utilidades del período para los efectos del impuesto complementario y de las utilidades acumuladas sujetas al impuesto de dividendos.

Otra situación que merece atención es que el incentivo se pierde en caso de no cumplirse las condiciones señaladas; por ejemplo, cuando el contribuyente alcance o supere la suma de 300 mil dólares en un año. Igual atención exigen los casos en que los ingresos resulten irregulares, a tal grado de que en un período se cumpla con el límite y en otros, en forma alterna, se excedan del mismo.

Termino incluyendo la exoneración del impuesto de inmuebles para toda finca o propiedad dedicada a la actividad agropecuaria con valor catastral no mayor de 150 dólares, debidamente certificada por las autoridades del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

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