De la próxima reforma fiscal podemos señalar sin temor a equivocarnos que el punto más álgido será el adelanto mensual al impuesto sobre la renta que se aplicará a toda persona jurídica. Veamos primero las dos tasas.
Las empresas dedicadas a la generación y distribución de energía eléctrica, las empresas de servicios de telecomunicación, las de operación y administración de juegos de suerte y azar y las que se dediquen el negocio de banca local, quedan sujetas a pagar el adelanto a la tasa de 1.40% sobre los ingresos gravables de cada mes.
Este adelanto hace presumir una utilidad neta del 4% sobre los ingresos gravables, a quienes tengan que calcular el impuesto sobre la renta (ISR) con la tarifa del 30%.
Cabe observar que a las subsidiarias o afiliadas de las empresas mencionadas que les presten servicios relacionados con dichas actividades se les aplicará la misma tarifa del 30%, pero no están incluidas en la norma del 1.40% de adelanto.
Todas las otras personas jurídicas pagarán el adelanto al 1% sobre la misma base. A este segundo grupo se le presume una renta sujeta al ISR de 4.62% sobre los ingresos gravables en el año 2010, de 5 % en el 2011 y de 5.45% a partir del 2012. En esos mismos años la tarifa del ISR será de 26%, 24% y 22%, respectivamente.
Analicemos ahora los efectos de ese adelanto en relación al verdadero ISR a pagar por los afectados. El caso no se limita al castigo que sufrirán sus fondos al enfrentar el pago de un impuesto sobre facturaciones no cobradas, con el dolor agravado si son negocios con las instituciones del Estado y con empresas acostumbradas a abusar del crédito, por su clásica morosidad.
El principal problema lo enfrentarán las empresas que tienen derecho a los beneficios fiscales, ya sean de carácter general o por leyes especiales, pues el adelanto al ISR señalado se aplicará sobre el total de los ingresos gravables, que es el resultado de restar del total de los ingresos mensuales, los ingresos exentos, los no gravables y los de fuente extranjera. Esta fórmula implica que el adelanto del ISR no reconoce beneficio fiscal alguno.
No podemos cerrar este tema sin ver la mecánica del adelanto como crédito del ISR de la declaración jurada de renta. Los adelantos causados (aparentemente no tienen que haber sido pagados) del mismo período fiscal de la declaración jurada se aplicarán como crédito al ISR causado en ella; si el resultado es un saldo a favor del Estado se deberá cancelar dentro de los tres meses siguientes al cierre del período fiscal.
Si el ajuste es a favor del contribuyente, el crédito resultante podrá aplicarse al pago de otro tributo o devuelto en caso de que no tuviere que pagar ningún otro impuesto, pero en ningún caso servirá para no pagar los adelantos mensuales de los años subsiguientes. Tampoco se ofrece la cesión del crédito a otros contribuyentes.
Con todo lo anterior, contrario a lo que se dice del sistema conocido como impuesto plano (flat tax), nos abocamos a una nueva era comercial donde los créditos se reducirán o, por lo menos, se exigirá el pago al contado de 10% de la factura a fin de cubrir el 1% del adelanto al ISR y el 5% del ITBMS, sujeto a aumentar al 8% a partir del 2012.
A pesar de todo, les deseo una Feliz Navidad y un próspero y saludable año 2010 a todos mis lectores. Que Dios los bendiga siempre.
