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Ventana fiscal

Amnistía en la seguridad social

Amnistía en la seguridad social
Edificio administrativo de la Caja de Seguro Social en Clayton. Corprensa\Paola Ying

A través de la Ley 215/2021, publicada en la Gaceta Oficial 29279-B de 6/5/2021, se concede una amnistía para el pago total de las cuotas empleado-empleador, las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones de los empleadores ante la Caja de Seguro Social (CSS), eximiendo el pago de recargos, intereses y multas que se hayan causado por el incumplimiento de estas obligaciones.

El periodo de amnistía se concede por un período de 24 meses para el pago de las cuotas obrero-empleador y de los saldos de los convenios o arreglos de pago pactados con la CSS por este concepto, así como para el pago de las primas de riesgos profesionales y demás contribuciones adeudadas a la CSS, que se encuentren morosas hasta el 31/3/2021, generadas o derivadas de las facturaciones regulares y de oficio, de alcances de auditorías y de planillas complementarias.

Esta amnistía se otorga para las obligaciones de las cuotas de la CSS generadas por las personas naturales, personas jurídicas, trabajadores independientes, contribuyentes, cotizantes voluntarios y por los trabajadores que reciben salarios y honorarios.

Para aplicar a la amnistía, los contribuyentes deberán cancelar como mínimo el 50% de las cuotas obrero-empleador, de las primas de riesgos profesionales y de las demás contribuciones morosas, y en el plazo de 24 meses (establecido en el artículo 1 de la Ley tratada). El procedimiento para tal fin y la metodología para la celebración de los acuerdos de pago deberán ser reglamentados por la CSS, pues es necesario expedir esta normativa que aclare varios aspectos del trámite que se plantea. El beneficio de la amnistía se perderá si el contribuyente incumple con las cuotas del arreglo de pago o si realiza algún pago o abono con un cheque que sea devuelto por el banco.

Importante indicar que esta amnistía no incluye la exoneración del pago de sanciones por faltas a la Ley 51/2005 y al reglamento general de ingresos de la CSS, derivadas de las omisiones de los empleadores.

La norma comentada señala que las empresas (no se mencionan a las personas naturales, aunque considero que sí les aplica, pues estas también pueden ser contribuyentes de la CSS e inclusive acogerse a la amnistía como la propia Ley en análisis indica) que se acojan a la amnistía podrán solicitar paz y salvo provisional, que será exclusivamente para participar en las licitaciones y actos públicos de contratación del Estado. Dicho paz y salvo, estará condicionado a una cesión de pago a favor de la CSS hasta por el monto de la cantidad adeudada por concepto del arreglo de pago bajo la modalidad de la moratoria de la Ley comentada. El no cumplimiento de la cesión acarreará la pérdida de los beneficios obtenidos en la amnistía y se reactivarán las multas, recargos e intereses.

Cápsula fiscal

Esta Ley empezó a regir desde el 7/5/2021. Corresponderá ahora a la CSS, establecer los procedimientos vía reglamento, que se requieran para el cumplimiento de esta Ley de amnistía, los cuales serán aplicados por igual a todo contribuyente que desee aplicar a la misma.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.


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