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VENTANA FISCAL

Un año más de la reforma

El 15 de marzo recordamos una vez más la aparición a la vida jurídica de la Ley 8 de 2010. Algunos de los cambios introducidos fueron:

1. Estableció una rebaja en la alícuota del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas (25%) y naturales (tabla progresiva con un máximo de 25%).

2. Hubo un aumento en el Itbms, pues a partir del 1 de julio de 2010 la tasa subió al 7%.

3. Se introdujo la tarifa del 1% sobre el valor del terreno de los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, durante el tiempo que dure la exoneración de las mejoras.

4. El impuesto de timbre sufrió un cambio importante, al eliminarse la obligación de pagar dicho impuesto por las facturas al por mayor y por menor de bienes y servicios y sobre los recibos de dinero. Norma que aún muchos no se han dado cuenta que cambió y siguen realizando pagos indebidos al fisco.

5. El contribuyente tiene el derecho de comparecer y solicitar verbalmente ante el jefe de una oficina pública e indicarle que le manifieste los fundamentos y datos que han sido tomados en cuenta para expedir un acto administrativo, pudiendo hacer en vista de ello, por escrito, las objeciones que estime convenientes a su derecho, las cuales deberán ser admitidas por el funcionario cuando el error cometido sea evidente. La aplicación actual de esta interesante norma es casi nula.

5. Esta ley crea el Tribunal Administrativo Tributario (TAT), el cual es un importante ente de decisión, control y cuyas decisiones agotan la vía gubernativa. El contribuyente, en caso de resultar vencido en esta etapa, podrá recurrir ante la Sala III de la Corte Suprema de Justicia.

El TAT viene a realizar una loable función de equilibrio en la relación fisco-contribuyente.

Cápsula fiscal

La Ley 8 de 2010 contiene los derechos de los contribuyentes.

Los jubilados y pensionados de la Caja de Seguro Social tendrán derecho a solicitar un reeembolso equivalente al 30% de las sumas que paguen en concepto de Itbms sobre cada una de las facturas que se aporten a la DGI y por un máximo de 50.00 dólares por año.

Esta ley autorizó al MEF a preparar un texto único del Código Fiscal, tarea que se encuentra pendiente.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.


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