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Aprueban en primer debate registro de beneficiarios

Aprueban en primer debate registro de beneficiarios
Ramón Anzola, abogado. Roberto Cisneros

La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales aprobó en primer debate el proyecto de ley 169, que crea un registro único de beneficiarios finales.

El proyecto de ley plantea la creación de una base de datos que contendrá detalles personales como nombre, domicilio, número de cédula y nacionalidad de los beneficiarios finales de las sociedades registradas en Panamá. La información debe ser cargada por los agentes residentes que representan a las sociedades.

El texto original establecía multas de hasta $80,000 para los agentes residentes que incumplieran. Tras escuchar los planteamientos de los abogados en el debate, las multas se rebajaron a $5,000, pero irán creciendo diariamente un 10% hasta que se subsane la falta.

Durante el primer debate, Ramón Anzola, director de la Asociación de Abogados Internacionales, advirtió del riesgo para el sistema panameño en caso de una filtración de la información y solicitó mayores controles.

En el texto aprobado ayer se limitó a dos el número de funcionarios que pueden tener acceso a la base de datos y se elevó de $100,000 a $200,000 la multa a la que se exponen los funcionarios que no respeten la confidencialidad de la información.

El texto contempla multas agravadas para los abogados caso de comprobarse la declaración de la información falsa registrada del beneficiario final por parte del agente residente.

Según esa redacción, el abogado no estaría eximido de culpa si la información entregada por parte de su cliente era falsa y él lo desconocía.

Para corregir esto, en el texto aprobado en primer debate se incluyó, en el artículo 24, que “en caso tal que la información sea suministrada dolosamente y/o con falsedad por la persona jurídica o beneficiario final, se eximirá de responsabilidad, en lo que se refiere este artículo al agente residente. En cuyo caso recaerá la responsabilidad en la persona jurídica o beneficiario final, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan”.

(Esta nota se modificó este miércoles 18 de diciembre de 2019, a las 2:00 p.m., para agregar la modificación realizada al artículo 24 del proyecto).



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