El aviso de operación

OPINIÓN. El aviso de operación de que trata la Ley 5 de 2007 ha extendido sus tentáculos alcanzando ahora, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 49 del 18 de septiembre de 2009, a toda persona establecida o que se establezca en el futuro dentro de las áreas de comercio internacional libre o cualquier otra zona o área libre de Panamá, presente o futura.

Este impuesto, antes conocido como el impuesto de licencia, y más atrás como el impuesto de patente, está alterando el humor de muchos por las complicaciones surgidas en su más reciente cambio (Ley 49 /2009). Comienza su peregrinaje en la ley 5/2007 y recientemente termina en los artículos 55, 6 y 26 de la reforma fiscal de la Ley 49/2009, en ese orden.

El artículo 55 antes citado establece la obligación de tener aviso de operación que deberá tener toda empresa establecida en cualquier zona libre o área de libre comercio panameña.

Pero el manotazo en la mesa lo da la reforma del artículo 733 al señalar que toda persona jurídica que requiera el aviso de operación queda sujeta a las normas del impuesto de dividendos, incluyendo las que se refieren al impuesto complementario, tal como tratamos en el artículo del domingo pasado.

En caso contrario, cuando la empresa no requiera tener el aviso de operación, porque su actividad no lo exige, los dividendos que distribuya entre sus accionistas quedan exentos del impuesto de dividendos.

Dicho en otras palabras, el hecho de la empresa requiera el aviso de operación porque su actividad así lo exige, mantiene la obligación de pagar el impuesto de dividendos, que es por cuenta de los accionistas. Del otro lado de la moneda están los accionistas de las empresas que no requieren el aviso de operación, quienes ahora están exentos de pagar el impuesto de dividendos. En resumen, es el aviso de operación el que determina si el accionista está sujeto al impuesto de dividendos.

El artículo 26, por su lado, nos ofrece la tasa, el mínimo y el máximo que deberán pagar, en general, quien realice actividades que requieran tener un aviso de operación. La tasa sigue siendo el 2% y la base imponible el valor neto de la empresa (activos menos los pasivos, salvo las sucursales de sociedades extrajeras que no podrán considerar como parte de sus pasivos las cuentas adeudadas a su casa matriz), con un mínimo de 100 dólares y un máximo de 60 mil dólares. Para la gente de las zonas libres la tasa aplicable es el 1%, el mínimo 100 dólares y el máximo 50 mil dólares.

Entre las actividades exceptuadas de tener un aviso de operación, y que ahora por efectos colaterales sus accionistas estarán también libres del impuesto de dividendos, podemos mencionar como las más significativas las relacionadas con la explotación agrícola, ganadera, apícola, avícola, acuícola, forestal y similares y las que tienen que ver con la artesanía siempre que no ocupen más de cinco empleados.

Finalmente, por ahora, no podemos cerrar este artículo sin mencionar que la Ley 5 de 2007, la que trata sobre los avisos de operación, solamente hace referencia a las actividades comerciales e industriales. Por algo será. Pero hace una lista de excepciones donde cada cual debe verse a fin de que no sea sorprendido.


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