VENTANA FISCAL

Del aviso de operación

Del aviso de operación
Del aviso de operación

El Impuesto sobre Patentes Comerciales e Industriales de que trata el Título X del Código Fiscal, es un impuesto nacional regulado por normas del Código Fiscal, que se extienden desde el Código Fiscal hasta el Código de Comercio y, muy especialmente, a la Ley 5 de 11 de enero de 2007 modificada a su vez por la Ley 2 de 2013.

En esta ocasión debo corregir lo que en forma muy generalizada entre las dos partes de la trama fiscal se dice como el “impuesto Aviso de Operación” (AdeO), el cual no existe como tal, pues en realidad aún se mantiene el nombre de impuesto sobre patente, aunque ligado al AdeO de acuerdo con las normas que nos ofrece la Ley 5 de 11 de enero de 2007.

El AdeO en realidad constituye una declaración jurada obligatoria para iniciar operaciones comerciales o industriales, con plena validez jurídica para efectos legales, y que deberá ser tramitado, obtenido, modificado o cancelado a través del único sistema informático PanamaEmprende, administrado por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), cuyas direcciones provinciales y regionales están facultadas para:

1. Clasificar el ejercicio del comercio según la actividad que se realice.

2. Inspeccionar los establecimientos a fin de determinar el cumplimiento de lo declarado.

3. Advertir la corrección del incumplimiento en un período de tiempo razonable.

4. Imponer las sanciones por infracción a la ley o sus reglamentos.

5. Ordenar medidas cautelares, como el cierre temporal inmediato o, como sanción, el cierre definitivo del establecimiento, e imponer multas por operar sin el respectivo AdeO o cuando según la ley lo amerite.

6. Dejar sin efecto el AdeO e imponer multas a los propietarios de los establecimientos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan, por graves infracciones al ejercicio del comercio.

7. Remitir al Ministerio Público toda incompatibilidad o incongruencia de la actividad declarada, realizada o por realizar, que pudiera representar un hecho punible por efecto de la declaración jurada al momento de solicitar el AdeO o con posterioridad a esta, en ejercicio de la actividad comercial o industrial.

8. Proceder de oficio a dejar sin efecto el AdeO en caso de muerte de la persona natural, por la disolución o extinción de la persona jurídica titular del mismo o por la deserción del trámite de AdeO.

9. Verificar y ordenar la corrección de los datos incorrectos contenidos en el AdeO.

10. Remitir a la autoridad competente el AdeO dejado sin efecto de manera oficiosa para que se ejecute el cierre del establecimiento, y coordinar con las autoridades municipales el cumplimiento de las regulaciones establecidas por la Ley 55 de 1973.

11. Ejercer las demás facultades que señale la ley y otras disposiciones legales o reglamentarias.

El incumplimiento de la Ley 5/2007 será sancionado por el MICI con multas entre 500 dólares y 10 mil dólares, según la gravedad de la infracción, sin perjuicio de dejar sin efecto el AdeO y ordenar el cierre temporal o definitivo del establecimiento, según el artículo 19 de dicha ley.

Antes de ello, se debe notificar al infractor por correo electrónico o por la fijación de un edicto en puerta con el fin de que se subsane la infracción dentro del plazo de 30 días calendarios.

El MICI igualmente podrá suprimir de oficio el AdeO en caso de que determine que el establecimiento ha cesado definitivamente sus operaciones o si el solicitante no ha iniciado operaciones dentro de los 90 días siguientes contados a partir de la expedición del AdeO.

CÁPSULA FISCAL – La DGI, por su parte, como ente regulador, fiscalizador y recaudador de los tributos que no están a cargo de ninguna otra institución, una vez determinado el monto del impuesto a pagar a través de la declaración jurada de rentas, debe gestionar el cobro del impuesto sobre patentes comerciales e industriales. En caso de morosidad debe proceder por la vía ejecutiva o al cierre del establecimiento que no haya pagado el impuesto dentro del mes siguiente a la fecha de su vencimiento y comunicar el cierre al MICI dentro de los 10 días después para que se cancele de oficio el Aviso de Operación (artículo 1007 del Código Fiscal).


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