OPINIÓN
Todo contribuyente está obligado a pagar puntualmente sus impuestos, tasas y demás contribuciones y a entregar los informes solicitados por la Dirección General de Ingresos (DGI). El certificado de paz y salvo es el documento que emite la DGI con nombre propio cuando el contribuyente no tiene saldos impagos por los impuestos y tasas a cargo de dicha dirección, entre ellos el impuesto sobre la renta, la tasa única, el impuesto de aviso de operación de empresas, el impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, el seguro educativo y las cuotas empleado-empleador y de los riesgos profesionales.
El parágrafo del artículo 740 del Código Fiscal de Panamá debe aplicarse, más que interpretarse, tal como el texto del mismo señala, el cual dice así: “El certificado de paz y salvo solo se otorgará a las personas naturales o jurídicas, que hayan cumplido en su totalidad las obligaciones derivadas de las disposiciones que regulan el impuesto sobre la renta.
No se expedirá dicho certificado cuando el contribuyente se encuentre en mora con el Tesoro Nacional en el pago de cualquier partida del impuesto”.
El incumplimiento de las disposiciones relativas al impuesto sobre la renta (ISR) llevan al contribuyente a dos escenarios: el moroso y el omiso. Estar en cualquiera de ellos impide la obtención del certificado de paz y salvo, y sin el mismo no se puede realizar ninguna gestión ante el Estado (ofrecer, contratar, vender y cobrar cuentas, para mencionar las más importantes).
El calificativo de moroso se aplica a quienes tienen impuestos por pagar, debidamente establecidos según hayan sido declarados por el propio contribuyente o hayan sido producto de liquidaciones adicionales mediante resoluciones debidamente ejecutoriadas.
En cuanto al omiso, hemos de aplicarlo a toda persona que estando obligada a presentar informes establecidos por la DGI no los haya entregado en los términos establecidos.
Ambos casos deben ser producto de certeza al tenor de las disposiciones vigentes y no de supuestos. Negar el certificado de paz y salvo bajo falsas premisas o una aplicación incorrecta de las normas fiscales califica como abuso de autoridad y sus efectos negativos son incuantificables.
Un ejemplo clásico y de actualidad es el de las empresas financieras y demás entidades autorizadas legalmente para prestar servicios financieros, cuyas comisiones por las transferencias de documentos negociables y de títulos y valores en general, incluyendo las comisiones por servicios bancarios o financieros, quedaron gravadas con el ITBMS a partir del 1 de enero de 2010, de acuerdo a la Ley 49 de 17 de septiembre de 2009.
A estas entidades financieras se les niega el certificado de paz y salvo, por considerarlas omisas en la presentación de la declaración del ITBMS de los años 2007, 2008 y 2009. A pesar del aumento en los ingresos en la recaudación tributaria, ciertos funcionarios de la DGI están manchando el nombre y reputación de la entidad encargada de los asuntos fiscales de Panamá, al negar el certificado de paz y salvo por error, mala interpretación de las normas o abuso de autoridad. Usted elija la causa, pues el resultado es el mismo.
