OPINIÓN. En esencia, la donación es la acción de dar (dinero o bienes materiales) o hacer algo (servicios personales) por simple caridad, sin esperar nada a cambio, ni las gracias. En el campo tributario, las donaciones (en dinero o en especie) están sujetas a normas y condiciones para que sean aceptadas como gastos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta (ISR).En primer lugar, están las donaciones bajo el escrutinio del artículo 47 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, el cual reglamenta sus límites.
Así, encontramos las donaciones a las entidades del Estado (Gobierno Central, entidades autónomas y semiautónomas, organismos descentralizados, municipios y juntas comunales, tal como reza el literal a) del artículo mencionado), las cuales no tienen límites ni condiciones.Las donaciones a instituciones educativas o de beneficencia sin fines de lucro, reconocidas previamente por la Dirección General de Ingresos (DGI), están limitadas al 1% del ingreso gravable anual en el caso de personas jurídicas y a cincuenta mil dólares al año cuando se trate de personas naturales.
En el ambiente político, la deducción de las donaciones está limitada a diez mil dólares por período fiscal por contribuyente y debe realizarse a partidos políticos o a candidatos a puestos de elección popular, situación que debe confirmar el Tribunal Electoral.Además de las donaciones hechas "a otras entidades previstas en la ley", el artículo 47 en comento incluye las donaciones hechas a través del Ministerio de Salud para actividades relacionadas con la prevención de infecciones de transmisión sexual (Ley 3 de 2000), hasta un máximo de diez mil dólares por año. Sobre esto tengo otra opinión.
En segundo lugar, las instituciones receptoras de las donaciones están ahora más fiscalizadas, pues la DGI, con el ánimo de evitar abusos, ha emitido la Resolución No.201-421 del 20 de febrero de 2008 mediante la cual se adopta el "Informe de Donaciones Recibidas", con carácter obligatorio para toda Organización No Gubernamental sin Fines de Lucro (ONG) que haya recibido ingresos (sin especificar qué tipo) de un millón de dólares o más y/o que tenga activos por tres millones de dólares o más. Quedaron liberadas las que no están dentro de estos rangos, pero quedan con tal obligación a partir del año siguiente en que lleguen a alcanzar cualquiera de los niveles citados.
Para los que no están familiarizados con la denominación de ONG, la referida resolución es clara cuando se refiere a toda institución o asociación sin fines de lucro autorizadas por la DGI para recibir donaciones deducibles para los efectos del ISR. En caso de que alguna ONG no cumpla con la presentación del informe, la DGI puede revocar oficiosamente la autorización para "recibir donaciones deducibles del impuesto sobre la renta", perjudicando su fuente de ingresos - los donantes - al no poder deducir como gastos las donaciones efectuadas.La medida es aplicable a partir del año 2008, y se inicia con el informe de donaciones recibidas del período calendario 2007; se puede presentar hasta el 31 de marzo. Para los años siguientes, el artículo 8 de la resolución antes citada señala que se dispone hasta el 31 de enero para presentar el informe del año anterior.
Lo que no queda claro es que siendo un informe anual, el mismo artículo indica que "la presentación de este informe correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2008, podrá realizarse hasta el 15 de abril del 2008". En qué quedamos? Las normas exigen cumplimiento, pero también deben tener mayor claridad, pues si el informe no se rinde o presenta dentro del plazo señalado el contribuyente queda expuesto a la imposición de multas de hasta diez mil dólares. ¿Sabía usted, que toda donación que sea gasto deducible para los efectos del ISR recibe la contribución estatal de hasta 37% del valor de las mismas?
El autor es asesor fiscal y miembro de Acobir.
