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Transparencia financiera

Crearán registro de beneficiarios finales

Crearán registro de beneficiarios finales
El Gobierno promueve un paquete de medidas legales, con el objetivo de sacar a Panamá de la lista gris del GAFI, en la que el país volvió a ingresar en junio de este año, porque el organismo internacional detectó falta de efectividad en la lucha con

El Gobierno trabaja varias iniciativas legales para fortalecer el marco legal y mejorar la efectividad en la lucha contra el blanqueo de capitales y la evasión fiscal.

Ya reposa en la Asamblea Nacional el proyecto de ley 169, que crea un registro de beneficiarios finales de las sociedades establecidas en Panamá.

Con esta iniciativa se busca identificar a las personas que están detrás de sociedades anónimas o fundaciones de interés privado para, por ejemplo, poder intercambiar información en caso de que haya alguna solicitud de una jurisdicción que esté persiguiendo un caso de evasión fiscal, comentó el viceministro de Finanzas, Jorge Almengor.

En su exposición de motivos, el texto se refiere a la necesidad de “evitar que la plataforma de servicios internacionales sea utilizada por personas inescrupulosas para esconder actividades criminales”.

GAFI y sus 40 recomendaciones Prevención

15 Recomendaciones del GAFI son completamente cumplidas por Panamá, según el segundo informe de seguimiento intensificado del organismo.

23 Recomendaciones son ampliamente cumplidas, de acuerdo al reporte, que fue publicado en agosto de 2019.

2 Recomendaciones son parcialmente cumplidas. A diferencia de evaluaciones anteriores, en la última revisión Panamá no tuvo ninguna calificación de ‘no cumplida’.

Almengor dijo que se han tomado como referencia sistemas implementados en otros países que cuentan con el visto bueno de organismos internacionales.

La Superintendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros será la encargada de administrar el registro, que será “gratuito, privado, de acceso limitado y con los debidos controles de seguridad y protecciones tecnológicas”, señala el proyecto de ley.

Los agentes residentes, que deberán estar debidamente registrados ante la Superintendencia, suministrarán la información sobre los beneficiarios finales de las sociedades que representan.

Del beneficiario final se compartirá el nombre, la cédula o número de documento de identidad, domicilio, fecha de nacimiento y nacionalidad.

El registro deberá efectuarse en los 15 días hábiles siguientes a la inscripción de la sociedad, y en caso de que exista alguna actualización de la información, la sociedad deberá compartirla con su agente residente para actualizar el registro.

Confidencialidad

Una de las preocupaciones en el sector privado tiene que ver con la seguridad de la información suministrada.

La ley señala que el acceso a la base de datos quedará limitado al agente residente y a los funcionarios autorizados por la Superintendencia.

Los funcionarios solo podrán acceder a la base de datos “para fines exclusivos de poner en disposición de la autoridad competente información requerida”.

Jorge Almengor, viceministro de Finanzas

“La información estará debidamente asegurada, pero deberá encontrarse al alcance en caso de que haya una solicitud internacional de intercambio de información o si lo requiere alguna autoridad nacional competente”.

Además, el sistema incorporará controles para poder identificar quién accedió y desde qué dirección IP lo hizo.

Las personas que tengan acceso a la base de datos deben respetar la confidencialidad de la información, incluso cuando cesen en sus funciones. De lo contrario, se exponen a multas de $100,000 y a eventuales responsabilidades civiles y penales.

Además, si alguien accede al sistema sin la debida autorización, será sancionado con $500,000.

Los agentes residentes se exponen a multas de entre $1,000 y $80,000 por cada sociedad jurídica que no sea registrada, y a multas de entre $1,000 y $40,000 si no actualizan la información de la sociedad.

Por su parte, la Superintendencia ordenará al Registro Público la suspensión de los derechos de las sociedades que no hayan sido inscritas o actualizadas en el registro único de beneficiarios finales.

Si esto sucede, la sociedad no podrá inscribir documentos o actos relativos a la sociedad y esta será disuelta si seis meses después de la suspensión no se ha corregido la situación.

La Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional se reunirá este lunes para considerar en primer debate el proyecto de ley, que fue incluido en la lista de iniciativas para ser debatidas en las sesiones extraordinarias.

Una vez sea promulgada la ley, la Superintendencia tendrá un plazo de seis meses para crear el registro de beneficiarios finales y, desde su creación, los agentes residentes tendrán otros seis meses para incorporar la información de las sociedades que representan.

La creación del registro de beneficiarios busca, junto a otras medidas legales, cumplir los estándares del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de prevención del blanqueo de capitales y la evasión de impuestos.

Ya se aprobó la creación de la Superintendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros, la penalización del envío ilegal de remesas y la modificación de la ley de defraudación fiscal para que los infractores solamente puedan acogerse en una ocasión a la dispensa de pena de cárcel por el pago del monto defraudado.

Otra iniciativa legal que está siendo objeto de consultas entre el Gobierno y el sector privado es la reforma a la Ley 52 de 2006, que obliga a llevar registros contables y a mantener la documentación en el país a sociedades que no realicen operaciones en Panamá y a las sociedades que solamente sean tenedoras. Además, deberán presentar ante la DGI anualmente una declaración jurada de actividades, volumen de operaciones, activos y fondos manejados durante el último año.


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