VENTANA FISCAL

La defraudación fiscal en el impuesto de inmuebles



El famoso pero a veces muy poco conocido impuesto de bien inmuebles (IBI), contiene un sinnúmero de normativas que el propietario debe observar con detenimiento, pues puede afectar lo que quizás es su patrimonio más importante: su casa.

Además de ello, el IBI afecta a todos aquellos bienes inmuebles dedicados a las actividades comerciales, industriales, profesionales, agrícolas que son parte importante de la economía.

En la reciente reforma tributaria, a través de la Ley 66 de 17 de octubre de 2017 (G.O. N° 28388-C), se implementa lo que se ha denominado como el patrimonio familiar tributario (PFT) o vivienda principal (VP), que establece una rebaja del IBI para los que se acojan al régimen.

El artículo 764-A del Código Fiscal (CF), establece el marco legal para el sistema de PFT o VP (a partir del 1 de enero de 2019), donde se imponen ciertas condiciones y requisitos generales, que aún están pendientes de ser reglamentados mediante decreto ejecutivo, en donde el incumplimiento doloso puede ser catalogado por la administración tributaria como una falta administrativa de defraudación tributaria. Y aunque usted no lo crea, este noble impuesto puede ser el causante de un dolor de cabeza. La norma señala que los propietarios de inmuebles que fraccionen o dividan el valor catastral de un inmueble o simulen estar dentro de la categoría de patrimonio familiar tributario o la vivienda principal, sin cumplir con los requisitos establecidos en el CF, serán sancionados con multa de $1,000 a $10 mil, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 797 del CF sobre defraudación fiscal en materia de IBI. Veamos:

“Artículo 797. Incurre en defraudación fiscal en materia de impuesto de inmuebles el contribuyente que se encuentre en alguno de los casos siguientes, previa comprobación de estos:

1. El que simule actos jurídicos que implique reducción del valor catastral u omisión parcial o total del pago del impuesto para sí o para otro.

2. El que, para reducir el valor catastral u omitir total o parcialmente el pago del impuesto, para sí o para otro, realice el fraccionamiento de un bien inmueble sujeto al impuesto, dentro de los supuestos indicados en el artículo 763-A de este Código.

3. El que, para reducir el valor catastral u omitir total o parcialmente el pago del impuesto, para sí o para otro, realice falsas declaraciones de demoliciones totales o parciales.

4. El que, para reducir el valor catastral u omitir total o parcialmente el pago del impuesto, para sí o para otro, realice actos o convenciones o utilice formas manifiestamente impropias, o simule un acto jurídico que implique el desvío de la norma y le permita beneficiarse de la congelación del impuesto de inmuebles y de cualquier otro beneficio o incentivo tributario no destinado originalmente para quien sea el propietario beneficiario del bien inmueble que finalmente esté disfrutando del tratamiento especial.

5. El que participe como cómplice o encubridor para ayudar a efectuar algunas de las acciones u omisiones tipificadas en los numerales anteriores. La defraudación fiscal de que trata este artículo será sancionada por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas con multa no menor de 5 veces ni mayor de 10 veces la suma defraudada o con pena de prisión de 2 a 5 años”.

CÁPSULA FISCAL

El artículo 763-A del CF, reformado por el artículo 25 de la Ley 49 de 2009, prohíbe la fragmentación de bienes inmuebles tendientes a que los fraccionamientos tuvieran como consecuencia que alguno de los bienes quede exento de dicho impuesto debido a la reducción de su valor. Estos inmuebles colindantes dedicados en la práctica a un uso común, físicamente indivisible y que haga imposible su aprovechamiento de forma independiente, residencial, comercial o industrial, para lo cual se deberán conformar como un solo bien inmueble. No hacerlo, conlleva un recargo del 10% sobre el IBI a pagar, aplicable durante el primer año fiscal completo, siguiente a la fecha en que quedó en firme la orden que anula el fraccionamiento del inmueble, además el fisco aplicará lo dispuesto en el artículo 797 del CF.



El autor es abogado especializado en materia tributaria

Presentado por:

01

Días
:

12

Horas
:

29

Mins
:

02

Segs