OPINIÓN. Siento que voy a decepcionar a los lectores, porque esta no es una guía para defraudar al fisco nacional. Más bien es una forma de exponer los actos que califican de defraudación fiscal y que son penalizados con multa no menor de 5 veces ni mayor de 10 veces la suma defraudada, o arresto de un mes a un año.
En los casos señalados en los siguientes numerales 1, 2 y 3, la multa no exime al infractor de la responsabilidad que le cabe conforme al Código Penal.
1) No entregue a las autoridades fiscales, dentro del plazo que señalan las normas, las sumas retenidas en concepto de impuesto (impuesto por remesas al exterior, ventas de acciones, etc.); total, mientras las autoridades no se den cuenta, usted puede seguir disfrutando del dinero ajeno.
2) Si usted es empleador, no entregue las sumas retenidas a sus trabajadores; esto puede representar una ganancia adicional mientras no se den cuenta.
3) Si su sociedad retiene el impuesto cuando distribuye dividendo, quédese con el dinero. Cuando las autoridades fiscales se den cuenta, a lo mejor ya ha prescrito la acción de cobro.
4) Declare ingresos o utilidades menores a las obtenidas y haga deducciones falsas en las declaraciones para fines fiscales; en esta forma no pagará los impuestos que a lo mejor pueden servir para mejorar la salud, la educación y la seguridad.
5) Asesore a sus clientes para que no paguen los impuestos que les corresponde pagar, mediante la comisión de actos calificados como defraudación. Sea su cómplice, padrino o encubridor para que sus clientes se beneficien mientras usted recibe un buen honorario, que de otra forma no recibiría. Aquí entran los asesores, los abogados, los contadores, los banqueros, etc.;
6) Prepare actos jurídicos que impliquen omisión parcial o total del pago de impuestos; justifíquese a sí mismo que el gobierno es poco transparente en el uso de los recursos del Estado.
7) No entregue a las autoridades fiscales las informaciones necesarias para que le determinen la verdadera renta gravable. O entréguela falsamente. Lo importante es que no pague lo que en otra forma le correspondería pagar.
8) Aunque no califique para ello, acójase al régimen de beneficios previsto en el artículo 699-A del Código Fiscal para calcular el ISR con la tarifa de personas naturales y pagar menos impuestos; juegue vivo y deje que otros menos escrupulosos paguen.
9) Aún sin tener derecho, incluya en sus declaraciones los beneficios, exoneraciones, desgravaciones, deducciones o créditos fiscales; en esta forma no pagará los impuestos que le correspondería pagar.
10) Al momento de vender un bien inmueble, con el previo conocimiento y aprobación de las dos partes, declare un valor diferente al valor real de transferencia; así se beneficiará el vendedor (quien pagará el ITBI y el ISR con valores disminuidos) y también se beneficia el comprador que pagará menos impuesto de inmuebles. Aquí entran otra vez los asesores que, por complacer al cliente y cobrar un honorario, dejan a su cliente en un alto nivel de riesgo y sujeto a las multas por defraudación fiscal.
Como hemos visto, cometer actos de defraudación fiscal, al margen de las multas en efectivo o privación de libertad, atenta contra el resto de los panameños que exigen al Estado los servicios de salud, seguridad, educación y demás componentes que fortalecen la democracia. Robarle al Estado es robarle a los demás.
