En la relación jurídica tributaria entre el Estado y el contribuyente, muchas veces surgen inquietudes en cuanto a cuáles son los límites a las facultades que tiene el fisco en dicha potestad recaudatoria de los tributos, en este caso particular, nos referimos a los 12 impuestos nacionales que son competencia de la Dirección General de Ingresos.
Precisamente, la Ley 8 del 15 de marzo de 2010 (G.O. 26489-A), en su artículo 155 introduce un importante decálogo de principios y condiciones generales a favor del contribuyente, que constituyen derechos inalienables a él. Veamos:
1. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por parte de todos los funcionarios de la Administración Tributaria.
2. Derecho a ser considerado y tratado como un contribuyente cumplidor de sus obligaciones, mientras que no se aporte prueba concluyente de lo contrario.
3. Derecho a que las actuaciones de la administración tributaria se lleven a cabo, de forma que resulte menos gravosa y distorsionante del giro habitual del contribuyente, sin afectar la facultad prioritaria de la Dirección General de Ingresos para llevar a cabo el audito y la garantía del cobro de los impuestos resultantes si proceden.
4. Derecho a estar asistido por sus asesores de confianza desde el comienzo del procedimiento de revisión o auditoría iniciado por la administración tributaria y observar durante toda su extensión, incluyendo la práctica de las pruebas respectivas.
5. Derecho a saber que está siendo revisado o auditado por la administración tributaria a conocer la identidad de los funcionarios que están a cargo del proceso de revisión o auditoría, así como también a conocer la identidad de sus superiores jerárquicos inmediatos.
6. Derecho a tener acceso a los informes y actuaciones realizados en el expediente de la revisión o auditoría de la cual es objeto el contribuyente.
7. Derecho a que la información suministrada a la administración tributaria se mantenga bajo reserva durante todo el procedimiento administrativo y judicial, salvo las excepciones establecidas expresamente en la ley.
8. Derecho a no ser revisado o auditado dos (2) veces por un mismo tributo en un mismo periodo. Se exceptúan los impuestos donde el contribuyente actúa como agente retenedor.
9. Derecho a que no le incauten equipos o partes de equipos informáticos durante el proceso de revisión o auditoría, cuando exista la facilidad de proveerle a la Dirección General de Ingresos la información necesaria. La administración tributaria solo podrá copiar documentación electrónica con la relevancia fiscal.
Se deberá garantizar que la información electrónica copiada no sufrirá alteraciones o modificaciones posteriores so pena de nulidad de lo actuado.
Los derechos recogidos en este artículo son sin perjuicio de otros derechos reconocidos a los contribuyentes por el ordenamiento jurídico vigente.
CÁPSULA FISCAL
Es necesario que en nuestro país se legisle acerca de los medios alternativos de solución de conflicto en materia tributaria. La mediación, conciliación y el arbitraje en materia tributaria ayudaría a solventar en gran medida el tranque fiscal existente en nuestro país en materia de los litigios de carácter tributario.
La creación de la Defensoría del Contribuyente, de igual forma como institución garante del complimiento de los derechos del obligado tributario sería un tremendo avance en nuestro sistema. Se requiere legislar e implementar en nuestro país esta innovadora y útil figura de balance y defensa a favor de las garantías de los contribuyentes.
El autor es abogado especializado en materia tributaria