La tecnología convierte el teletrabajo en una modalidad cada vez más viable para las compañías.
Ayer, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de Ley 076 que establece y regula el teletrabajo en la República de Panamá, y solo está pendiente de la sanción del Ejecutivo.
Según la iniciativa legislativa, el teletrabajo genera un impacto positivo en la calidad de vida de los trabajadores. Sin embargo, no es de cumplimiento obligatorio.
En uno de sus artículos se establece que el trabajador podrá rechazar o aceptar libremente la transformación a la modalidad de teletrabajo sin que esto sea causal de despido.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, el teletrabajo es una forma en la que el empleador, a través del uso de nuevas tecnologías, desarrolla sus tareas en una ubicación que no es su oficina central o área de producción.
Según el proyecto de Ley, los contratos individuales de teletrabajo se harán por escrito. El documento debe señalar el tiempo de la jornada de trabajo, las condiciones en materia de prevención, seguridad y salud del teletrabajador. Además, los términos de la remuneración, así como el espacio y las condiciones adecuadas en el domicilio del empleado.
En Panamá, 70 de cada 100 personas, son usuarias de internet.
Con la nueva modalidad, el trabajador tendrá derecho al reconocimiento por parte de la Caja de Seguro Social de los riesgos profesionales ocurridos durante las horas de teletrabajo.
La iniciativa legislativa fue aprobado en tercer debate y enviado al Ejecutivo en octubre del año pasado, pero fue objetado parcialmente “por inconveniencia en los artículos 1, 7, 13, 15 y 18 e inexequibilidad en el artículo 24”. Los artículos objetados fueron modificados o eliminados por los legisladores. Ahora, el texto aprobado en tercer debate vuelve al Ejecutivo para su sanción.

