El Gobierno de Laurentino Cortizo mueve sus fichas en el complicado escenario laboral. A través del decreto 101 del 13 de julio, ayer se formalizó que la reducción de la jornada laboral puede ser de hasta un 50% debido a la crisis que golpea a la economía producto de la pandemia respiratoria del coronavirus (Covid-19).
La reducción, que no incluye al sector público, no afectará la rata por hora acordada en los contratos laborales y la misma estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Según el decreto, las compañías que reduzcan la jornada laboral podrán contratar a más personal, siempre y cuando sean posiciones nuevas o que no exista la disponibilidad entre la planilla vigente.
La publicación del decreto 101 en la Gaceta Oficial ocurrió en momentos en que la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), Doris Zapata, presentaba de forma virtual ante la Asamblea Nacional el proyecto de ley que extiende la suspensión de contratos hasta fin de año, y modifica aspectos laborales como el pago del décimo tercer mes.
En opinión de la funcionaria, la iniciativa busca proteger la mayor cantidad de empleos en el país, así como la supervivencia del sector empresarial que se ha visto afectado por la paralización provocada por el virus respiratorio.
Los artículos 1, 2, y 3 del mencionado proyecto establecen que los empleadores podrán extender mensualmente la suspensión de los contratos laborales, estableciéndose como fecha límite el 31 de diciembre de 2020.
Lea aquí el Decreto Ejecutivo No. 101 del 13 de julio de 2020, del Mitradel
La norma fija una multa de hasta 5 mil dólares por cada trabajador, en caso de comprobarse que el empleador utilizó la suspensión de contrato como una herramienta de discriminación contra el colaborador.
Sector laboral
13 mil empresas han tramitado ante el Mitradel la suspensión de contratos debido a la Covid-19.
500 mil personas podrían estar desempleadas a final de año debido a la pandemia respiratoria.
2% se contraería el producto interno bruto del país durante 2020, según estimaciones hechas por el Ministerio de Economía y Finanzas a finales de mayo
Eduardo Gil, secretario general de Convergencia Sindical, y quien participó en la mesa tripartita que después de dos meses culminó con el consenso de 23 acuerdos laborales, reiteró que la extensión de la suspensión de los contratos hasta diciembre no formó parte de los puntos acordados.
El Código de Trabajo establece que -en un año- la suspensión de los contratos pueden prorrogarse hasta cuatro meses. En Panamá, el cierre obligatorio de la mayoría de las actividades económicas obligó a muchas empresas a establecer la suspensión laboral desde el mes de marzo.
La semana pasada, la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá hizo público un documento de 35 páginas en el que plasmó una serie de recomendaciones que el Gobierno debiera tomar para impulsar el crecimiento económico, entre ellas, la extensión de la suspensión de la relación laboral.
Gil comentó que si la Asamblea aprueba la extensión de la suspensión de los contratos, el Gobierno debe incrementar el monto del bono digital y ampliar su cobertura a la clase informal.
“En la mesa señalamos que no todos los trabajadores con contratos suspendidos han recibido el vale digital y por eso la extensión de la suspensión no logró un consenso en la mesa”, señaló Gil.
El grupo Poder Cuidadano, al que pertenecen sindicatos, asociaciones estudiantiles y académicos, considera que es importante entender que las reformas transitorias presentadas por la ministra representan cambios al Código de Trabajo.
Coinciden en la necesidad de un aumento de la ayuda financiera a los empleados en suspensión laboral, y que esta se extienda a trabajadores informales y amas de casa.
Un punto que preocupa a los trabajadores es el cálculo que fijó el Mitradel para el pago de la segunda y tercera partida del décimo tercer mes (agosto y diciembre).
El documento presentado por Zapata establece un pago de 50 dólares para los trabajadores que tiene suspendidos sus contratos entre el 15 de abril y el 15 de agosto. Mientras que aquellos que trabajaron de forma intermitente en igual periodo de tiempo recibirán 50 dólares o el pago proporcional al tiempo laborado, según sea la cifra más alta.
La nueva disposición indica que los empleadores podrán cancelar las partidas de agosto y diciembre en dos pagos, y no en uno como ocurre actualmente.La misma fórmula se utilizará para el pago de la tercera partida.
En relación a los trabajadores que no registraron interrupción en su jornada laboral, seguirán recibiendo el pago regular del décimo tercer mes.
Atraerán a manufactureras con incentivos y régimen especial
Las empresas de manufactura nacionales o internacionales que cuenten con más de una sucursal en el extranjero podrán aplicar a los incentivos que establecerá el régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura (Emma).
El proyecto de ley de Emma fue presentado ayer por el ministro de Comercio e Industria, Ramón Martínez, a la Asamblea Nacional. Bajo este sistema, las empresas relacionadas a la manufactura, ensamblaje, remanufactura, acondicionamiento, mantenimiento y reparación de productos no pagarán impuestos sobre la renta por un periodo de 5 años, entre otros beneficios fiscales.
El monto de 50 dólares fue calificado de “insuficiente” por el secretario general de Convergencia Sindical, quien indicó que en la mesa el Mitradel presentó este mecanismo, pero aclaró que tampoco fue discutido, ni mucho menos aprobado.
Parte del problema es que las empresas están cerradas, los trabajadores en sus casas y resulta imposible el pago regular de planilla.
Actualmente, más de 260 mil trabajadores mantienen sus contratos suspendidos y el incremento de casos positivos entre junio y julio frenó el plan de apertura fijado por el gobierno.
De los seis bloques económicos, solo dos se han activado, y al día de hoy, no hay una fecha para la apertura del bloque 3 donde está incluida el sector de la construcción, uno de los motores del producto interno bruto con una participación superior al 23%.
Zapata indicó que “las medidas están orientadas a preservar el empleo en las empresas afectadas por la pandemia, sin que ello signifique asfixiar desde el punto de vista jurídico ni económico a las mismas.
El proyecto fija que si un trabajador es despedido tres meses después de la reactivación del contrato, recibirá en un solo pago todas las prestaciones establecidas en el código de trabajo.
En cuanto al fuero maternal, Zapata dijo que la suspensión de contratos no altera los derechos que por ley tienen las trabajadoras, y agrega que el tiempo que establece la ley para las embarazadas no será contabilizado como parte de la suspensión de contratos.

