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VENTANA FISCAL

Los enredos del CAIR

Antes del año 2005 los contribuyentes pagaban el impuesto sobre sus utilidades gravables con base en un porcentaje definido en el Código Fiscal, sin mayores enredos, conflictos y costos. Pero con la Ley 6 de 2005 nace a partir de su vigencia el hoy famoso Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR), que no es más que otra forma de obligar al contribuyente a declarar una “renta neta gravable que resulte de deducir, del total de ingresos gravables, el noventa y cinco punto treinta y tres por ciento (95.33%) de este”.

Esta fórmula fiscal, que resulta en una renta presunta, se reforma con el artículo 9 de la Ley 8 de 2010 (producto de promesa de campaña del subsiguiente gobierno) y establece que el contribuyente persona jurídica con ingresos gravables superiores a 1.5 millón de dólares pagará el ISR calculado sobre el valor que resulte mayor entre la renta neta gravable calculada con las normas fiscales generales o la renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables el 4.67%. Fue un engañoso cambio democrático, pues tal reforma no cambió los resultados.

Independientemente que la misma norma establece el derecho de solicitar la no aplicación de ese CAIR, tal solicitud se ha convertido en un verdadero trauma para los contribuyentes por su costo y por las condiciones exigidas para poder aspirar a su no aplicación.

Ante la ausencia de una ley al respecto, la Resolución 201-5688 del 18 de septiembre de 2017 de la DGI participa en este juego y establece el procedimiento de las solicitudes y “los requisitos opcionales para complementar y ampliar los detalles de la información que acompaña dichas solicitudes”. Son 12 pruebas, análisis o detalles de estricto cumplimiento para que sea aceptada la solicitud más otros 12 “requisitos opcionales que no constituirán causal de rechazo por parte de la Dirección General de Ingresos, en caso de no ser aportados”.

Todo esto tiene un costo y un tiempo perentorio, pues tal solicitud deberá presentarse a la Dirección General de Ingresos dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la declaración jurada de rentas.

Cápsula fiscal Lo más complicado de todo se aplica a quienes hayan solicitado prórroga para presentar la declaración jurada de rentas, cuyo término vence al 30 de abril, pues la solicitud de no aplicación del CAIR deberá presentarse dentro del término de 5 días que “comenzará a contar a partir de la fecha en que presenten su declaración de renta y en todo caso, antes de que venza el período de prórroga autorizado”.

El autor es consultor fiscal y presidente del Centro de Soluciones Impositivas, S.A.


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