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Legislación

Entran en vigor cambios a Ley 22 de contrataciones

Entran en vigor cambios a Ley  22 de contrataciones
Empresas como Odebrecht seguirían licitando. Archivo

El pasado 8 de septiembre entró en vigor la reforma a la Ley 22 de 2006, que establece el régimen de contrataciones públicas en Panamá.

Los cambios fueron introducidos en Ley 153 de 8 de mayo de 2020, pero el mismo texto dictaba que su entrada en vigor se produciría cuatro meses después de su promulgación.

El debate en la Asamblea giró alrededor de la incapacidad legal para contratar a empresas que hayan cometido actos de corrupción.

El texto aprobado en mayo estableció 11 causales por las que una persona o empresa quedaría incapacitada para ser contratada por el Estado.  Así, quedan excluidas de las contrataciones públicas las personas o empresas que en los cinco años anteriores a la convocatoria del acto público hayan sido condenadas por sentencia judicial por la comisión de delitos contra la administración pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra el patrimonio económico y delitos contra la fe pública por un tribunal panameño o extranjero. En estos casos, la incapacidad legal para contratar será hasta por cinco años.

El castigo se reduce a un máximo tres años para quienes hayan celebrado acuerdos de colaboración judicial o de pena, reconociendo la comisión de alguno de los delitos citados anteriormente. No obstante, el texto excluye a quienes hayan hecho un acuerdo y “cuya colaboración eficaz haya conducido al esclarecimiento del delito para evitar que continúe su ejecución, para evitar que se realicen otros delitos o cuando la información aportada haya sido esencial para descubrir a sus actores o partícipes”.

Consultado al respecto, José Manuel Sevillano, presidente de la Cámara Nacional de Contrataciones Públicas, dijo que “prácticamente todo el que acepta la realización de un delito al firmar un acuerdo podrá seguir licitando, pues es una parte casi natural de estos acuerdos que se realicen con tal finalidad.  En otras palabras, además de evadir la cárcel, con el acuerdo podrán seguir licitando sin mayores problemas”. Este sería el caso de empresas que han llegado a acuerdos de colaboración con autoridades judiciales, como Odebrecht.

Sevillano añade que “la ley no expresa quién determina la eficacia del acuerdo, pero lo normal es que lo haga la jurisdicción penal. Lo que contrasta con esto es que las empresas con dificultades que en un momento dado incumplan un contrato sin incurrir en delito sí son sancionadas hasta con 3 años de inhabilitación”.

Entre las causales de incapacidad para contratar también se incorporó el hecho de haber dejado una obra en abandono por causa imputable al contratista.

La ley introduce también novedades sobre las fianzas. Se crea la figura de la fianza de acción de reclamo, que se aplicará a partir del segundo informe de verificación o evaluación que emita la comisión por orden de la Dirección General de Contrataciones Públicas y será del 10% del precio de referencia. La medida busca desincentivar la presentación ilimitada de reclamos, algo que en el pasado provocó retrasos en la adjudicación de contratos.

Sevillano dijo entender la motivación de la medida, pero también mostró preocupación porque podría violar el principio constitucional de gratuidad de la administración de justicia.


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