Exclusivo
VENTANA FISCAL

La época de compartir y los impuestos

Huele a pino, jamón y se escucha la buena música salsa, pues se inicia la época del año en que más se comparte, se dona y regala.

A veces consultan si en Panamá existe el impuesto sobre la renta (ISR) a las donaciones, mejor conocido como gift tax.

La respuesta a primera vista es que no, sin embargo, existen algunas reglas para que la donación realizada se encuentre libre de ISR u otros impuestos nacionales.

Partamos por decir que el título V “del impuesto sobre donaciones” fue derogado por el artículo 42 de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, Gaceta Oficial 24,708.

No se causará el ISR ni el impuesto de traslado de bienes materiales y servicios (Itbms) para las organizaciones sin fines de lucro (ONG) debidamente reconocidas por el Estado y que reciben rentas producto de las donaciones en dinero o en especie.

Sin embargo, tienen la obligación anual de documentarlas y reportarlas a la Dirección General de Ingresos (DGI).

La donación a una ONG debidamente reconocida por el Estado, donde además si son reconocidas por la DGI como una institución educativa o de beneficencia sin fines lucrativos, serán deducibles para quien las realiza hasta un máximo del 1% de su ingreso gravable, cuando se trate de personas jurídicas y hasta 50 mil dólares cuando se trate de personas naturales.

Estos gastos no son sometidos a la regla del máximo de costos y gastos deducibles.

La donación entre parientes del primer grado de consanguinidad y los cónyuges estarán exceptuadas de pagar el impuesto de transferencia de bienes inmuebles (2%) y del ISR.

Las transferencias de valores entre parientes dentro del primer grado de consanguinidad y los cónyuges están libres del ISR y por ende de realizar la retención del 5%.

Cápsula fiscal

Con el Itbms hay que tener cuidado, dado que dicho impuesto afecta la transferencia de los bienes muebles y la prestación de servicios y la única excepción a la regla es que se trate de una donación a una ONG reconocida por las instituciones estatales.

Pero, la transferencia de bienes corporales muebles o la prestación de servicios realizada por comerciantes, productores o industriales en el desarrollo de su actividad, que implique o tenga como fin transmitir el dominio de bienes corporales muebles o la prestación de un servicio, sí estará afectada por el Itbms a cualquier otra persona distinta a una ONG.


Última Hora

  • 01:58  Mbappé ajusticia a Suecia y se cita en octavos con Paraguay Leer más
  • 01:53 ¿Qué pasó con los cien deportados desaparecidos tras los terremotos en Venezuela? Leer más
  • 01:30 La Ley de Sustancia Económica no busca menos empresas; busca mejores empresas Leer más
  • 01:00 Aprovechemos todo el valor del momento de la reinvención de la IA Leer más
  • 00:37 Así funcionaba la red de funcionarios de Aduanas que hacía cobro ilegales a empresario Leer más
  • 23:38 Aprueban licitación de $606.5 millones para rehabilitar la vía Centenario y la autopista Arraiján–La Chorrera Leer más
  • 22:37 Ciudadanos dominicanos ya no requieren de visa estampada para ingresar a Panamá Leer más
  • 22:25 Eduardo Tait se mantiene entre los 100 mejores prospectos de las Grandes Ligas Leer más
  • 22:11 Diputado Jorge González es electo jefe de bancada de Vamos y Miguel Campos subjefe Leer más
  • 22:05 ¿Cómo funcionarán los nombres de usuario en WhatsApp? Esto es lo que cambia Leer más