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Ventana fiscal

Error del sistema

En el fascinante y divertido mundo tributario en Panamá, alguna vez hemos escuchado la frase “error del sistema E-tax”. Créanme que no es nada simpático que le indiquen que su estado de cuenta corriente en relación a tal tributo tiene un error en el sistema y que ello necesita ser revisado. En ese momento, tome un bocado de paciencia en porción no dietética, pero de seguro con el asesoramiento profesional, seguimiento adecuado y la siempre disposición de los buenos funcionarios públicos, que sí existen, se llegará a una solución.

Con la aparición de la nueva regularización tributaria que fue aprobada a través de la Ley 99/2019, nos encontramos frente a diversas situaciones que la práctica y la casuística tributaria nos van enseñando acerca de los errores del sistema y que usted debe conocer que existen. Siempre recomendamos que se deben enfrentar tales situaciones de la mano de un especialista en la materia tributaria.

De acuerdo al artículo 10 de la mencionada ley, por medio del cual se permite la declaración tardía de las mejoras sin la correspondiente imposición de penalidades por esta obligación del contribuyente, en la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) están anotando en el sistema informático como fecha legal de dicha declaración, la que señala la declaración jurada notarial del dueño o del contador público autorizado (CPA), dejando de considerar en los casos que sí existe la fecha del permiso de ocupación. Esto sin dudarlo afecta el tiempo de exoneración que gozará dicha mejora a favor del contribuyente, pues otorga más tiempo del debido. Pero, cuando algún funcionario se percate de tal error, podría ordenar convocar a todos aquellos contribuyentes que se acogieron a tal beneficio y reprocesar la cuenta corriente de sus inmuebles, lo que ocasionará cargos moratorios y a usted le indicarán que se trató de un “error en el sistema”.

Otra situación radica en aquellas actualizaciones de valores, propietarios y demás datos de un bien inmueble realizada a patir del 1 de julio de 2019 en ANATI, pero que corresponden a transferencias de bienes inmuebles previas a tal fecha. Lo que sucede es que el sistema reconoce erradamente que tales actualizaciones de valores generan débitos fiscales, que aunque corresponden a meses previos, los mismos se generaron en fecha posterior a la cual la ley de amnistía perdona de cargos moratorios, es decir, los generados hasta el 30 de junio de 2019. Esto es un error del sistema que ya el fisco ha identificado, iniciando su atención.

Existen más situaciones de errores en el sistema que las planteadas y que generan problemas a los contribuyentes. Sin embargo, nunca olvidemos que los problemas deben verse como retos, los cuales son de fácil identificación y atención cuando se tiene disposición. Errar es de humanos y los sistemas informáticos son parametrizados por profesionales, cuya alternativa y responsabilidad es corregir y avanzar sin prisa, pero sin pausa.

CÁPSULA FISCAL

Un deseo de reyes magos es que el Ministerio de Economía y Finanzas establezca pronto (ojalá antes del fin de la ley de amnistía) la metodología para aceptar los cheques fiscales para pagar las deudas tributarias y otros rubros que permite la Ley 68/2018. Actualmente no se está honrando la obligación del Estado y se está incumpliendo dicha norma. ¡Feliz año nuevo!

El autor es es abogado especializado en materia tributaria.


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