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Ventana Fiscal

Errores que cuestan dinero

Uno de los gastos no deducibles que lista el artículo 67 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 (DE 170/1993) es el referente al gasto por razón de edificaciones o mejoras permanentes que aumentan el valor de bienes muebles o inmuebles, entendiéndose que dichas edificaciones o mejoras estarán sujetas a depreciación.

Sin embargo, esta norma en específico debemos verla en detalle y correcta conjunción con respecto a lo que indica el artículo 31 y 19 del DE 170/1993, así como la normativa financiera contenida en la NIC 16 denominada “Propiedad, planta y equipo – Costos posteriores”.

Ello es así, pues hemos podido observar tanto en auditorías tributarias realizadas por la Dirección General de Ingresos (DGI), como en los registros contables a nivel interno de las empresas, que precisamente dichos gastos de mantenimiento y reparaciones (partes, consumibles, mano de obra y componentes) son capitalizados al valor del activo, es decir, son sumados al valor del bien mueble o inmueble para luego ser depreciados, lo que imposibilita que dicho gasto sea deducido al 100% en el año en que se incurrió; trayendo como consecuencia que el mismo sea diferido en varios años producto de la depreciación. Este error también lo hemos observado en las negaciones de solicitudes de no aplicación del CAIR por parte del Fisco. Veamos:

NIC 16: “De acuerdo con el criterio de reconocimiento contenido en el párrafo 7 de la NIC 16, la entidad no reconocerá, en el importe en libros de un elemento de propiedades, plantas y equipo, los costos derivados del mantenimiento diario del elemento. Tales costos se reconocerán en el resultado cuando se incurra en ellos. Los costos del mantenimiento diario son principalmente los costos de mano de obra y los consumibles, que pueden incluir el costo de pequeños componentes. El objetivo de estos desembolsos se describe a menudo como reparaciones y conservación del elemento de propiedades, planta y equipo”.

El artículo 31 del DE 170/1993 sobre “reparaciones y mantenimiento”: “Son deducibles las reparaciones, mantenimiento o mejoras no permanentes de los activos que utilice el contribuyente en su actividad y que no constituyan importes capitalizables en concepto de adición, mejora o sustitución de los bienes”.

Recordemos que el artículo 19 del DE 170/1993 señala que son gastos para la conservación de la fuente de ingresos los que se efectúen para mantenerla en condiciones de trabajo, servicio o producción, sin que la fuente aumente de valor por razón del gasto. Esto último quiere decir que no puede considerarse como gasto en el período fiscal, aquel que incremente el valor del activo fijo (mueble o inmueble) que ayuda a producir la renta gravable del contribuyente, dado que de ser así, tendría ese gasto que capitalizarse en el valor del activo y depreciarse en cada año restante de vida útil del bien, pues se constituye en una mejora permanente que aumenta el valor del mismo.

Cápsula fiscal

El artículo 699 del Código Fiscal indica que la DGI solo aceptará declaraciones de renta preparadas con base en registro de contabilidad que utilicen el sistema de devengado aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera. Excepcionalmente y previa autorización de la DGI, se podrá utilizar el sistema de caja y de acuerdo con el tipo de la actividad económica del contribuyente.

No necesitarán autorización previa las sociedades civiles dedicadas al ejercicio de profesiones liberales y las personas jurídicas cuyos ingresos gravables anuales no excedan de 250 mil balboas.

El autor es abogado especializado en materia tributaria


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