Osvaldo Lau C.
OPINIÓN
Con el Decreto Ejecutivo No. 539 de 30 de noviembre de 2011 (Gaceta Oficial Digital Nº26925 del 5 de diciembre de 2011), se eliminó la obligación de satisfacer el impuesto de timbre en los recibos y en las facturas de venta de bienes y servicios al por menor y al por mayor. Sentencia válida, pero poco conocida por la falta de docencia fiscal.
Con el mismo decreto se pretendió obligar a las oficinas públicas y privadas “ante las cuales se elaboren o se presenten documentos gravados con el impuesto de timbre” a tener o adoptar el uso de máquinas franqueadoras para que se cumplan las disposiciones relativas al impuesto de timbre.
En su oportunidad vaticiné una crisis similar a la de los equipos fiscales por los costos adicionales y por el déficit local de máquinas.
Bastaba imaginar el caos de cada oficina pública sujeta a recibir documentos gravados con el impuesto de timbre y que en consonancia con la norma quedó obligada a tener (o adoptar, como señala la citada disposición) máquinas franqueadoras a fin de reemplazar las estampillas engomadas a partir del 1 de enero de 2012. Agregue al caldero las oficinas privadas.
Aun reconociendo la autoridad que el artículo 946 le confiere al Ministerio de Economía y Finanzas para establecer los requisitos de fiscalización y recaudación del impuesto de timbre a través de la Dirección General de Ingresos, la medida se enfrentó a la falta de inventario local de máquinas franqueadoras y a los costos de inversión, manejo y control administrativo de las mismas. Y la dispersión de máquinas hizo más difícil el cumplimiento y su control fiscal.
Además de las dificultades de logística que se generaron, y como el impuesto en cuestión se deberá pagar mensualmente mediante declaración jurada dentro de los primeros 15 días calendarios siguientes de cada mes, conviene recordar que el incumplimiento causa recargos, intereses y una sanción por defraudación. Si de acuerdo a un nuevo parágrafo (sin número), adicionado con la Ley 33 de 2010 al artículo 946 antes mencionado, las empresas operadoras de máquinas franqueadoras solamente han de recibir una comisión o descuento del 5% sobre el monto de lo franqueado, ¿se imaginan tener máquinas, personal y control en tantas oficinas o “entidades públicas y privadas, ante las cuales se elaboren o se presenten documentos gravados con el impuesto de timbre”? Será mejor que busquen otro negocio.
Otra advertencia nos llega con el artículo 987 del Código Fiscal, según fuera modificado con la Ley 8/2010, al señalar que los que otorguen, admitan, presenten, transmitan o autoricen documentos que no hayan cumplido con el impuesto de timbre, estando obligados a ello, se hacen acreedores a una multa no menor de 10 veces ni mayor de 50 veces la suma defraudada, con un mínimo de 50 dólares, o arresto de 1 a 3 años.
Pretender aplicar el Decreto Ejecutivo 539 señalado, en cuanto a la obligación de utilizar (adoptar) las máquinas franqueadoras a partir del 1 enero de 2012, es seguir provocando reclamos justificados de las diferentes instituciones públicas (Caja de Seguro Social, todos los ministerios, etc.) que tienen oficinas en las diferentes provincias.
Una posible solución está en dar las facilidades al público en las administraciones provinciales de la misma DGI y/o en los bancos autorizados para el cobro de impuestos, para que los contribuyentes dispongan de opciones en sus respectivas áreas para cumplir con el impuesto de timbre sin incurrir en costos adicionales y sin que se pierda el control fiscal. Amén.

