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ARRENDAMIENTOS

Incertidumbre en sector inmobiliario

El sector inmobiliario propone que a los arrendatarios se le solicite (a futuro) una carta de referencia certificada de su arrendadora anterior como un requisito para alquilar una propiedad.

Incertidumbre en sector inmobiliario
Todo contrato de arrendamiento debe ser canalizado e inscrito en el Ministerio de Vivienda. Archivo

Representantes del sector inmobiliario temen que con la medida de congelamiento de los cánones de arrendamientos, -establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 145, de 1 de mayo de 2020- las personas que aún conservan su trabajo, se aprovechen de la emergencia nacional para no pagar sus cuentas.

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El Gobierno suspende los desalojos y lanzamientos, y congela los cánones de arrendamientos, ante el estado de emergencia

“La preocupación es que algunas personas se aprovechen del estado de emergencia para no pagar alquiler y después, cuando se acabe esto, se vayan a buscar otro apartamento para empezar de cero”, asegura Aldo Stagnaro, vicepresidente del Gruppo Stagnaro.

Aldo Stagnaro, vicepresidente de Gruppo Stagnaro.

“Si no se paga el alquiler hasta diciembre, el arrendador, dueño o administrador de la propiedad debe sacar de su bolsillo la cuota de mantenimiento. Se trata de una afectación en cadena porque el dueño no está recibiendo dinero por el alquiler”.

A través del Decreto 145 de 1 de mayo de 2020, se establece que mientras dure el estado de emergencia nacional y hasta dos meses posteriores al levantamiento de esta medida, se ordena el congelamiento de los cánones de arrendamiento, las cláusulas de incrementos y/o de penalización por terminación unilateral del contrato y las relativas a intereses por mora.

“El alcance de este acuerdo es para las personas que se han visto afectadas, ya sea por enfermedad, pérdida de trabajo o cierre de negocio. Los que puedan pagar, deben hacerlo porque sino serán sancionados”, dijo la ministra de Vivienda, Inés Samudio.

La ordenanza también deja claro que luego de culminar los efectos de la declaratoria de estado de emergencia nacional, el arrendatario que de manera injustificada se niegue a pagar será sancionados de acuerdo a lo estipulado en la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, que dicta medidas sobre los arrendamientos. La ley contempla multas, cuyo valor dependerá del análisis de cada caso o con penas de arresto de 30 a 90 días, o la aplicación de ambas sanciones.

No obstante, para el sector inmobiliario, todos estos temas legales representarán mayores gastos de abogados, dinero y tiempo.

“Hemos propuesto que una vez finalizada la emergencia nacional, en los requerimientos para alquilar una propiedad se le solicite al arrendatario una carta de referencia certificada original de la arrendadora anterior”, sostiene Stagnaro.

Esto servirá como referencia para los buenos inquilinos. Lo ideal es que el Gobierno pudiera establecerlo como un formulario para poder alquilar nuevamente, agregó.

La ordenanza también suspende todos los trámites de lanzamiento y desalojo de viviendas y bienes inmuebles para uso comercial, docente, industrial, y profesional, sin distinción del canon de arrendamiento.

Para Giovanni Fletcher, representante de los consumidores, habría cierta inestabilidad jurídica. “El Gobierno debió lanzar una ley macro que agrupara todas estas normativas”, dijo.


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