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La depreciación

El obligado tributario podrá deducir los costos y gastos en que incurra en el período fiscal y que sean necesarios para la producción de la renta de fuente panameña o para la conservación de su fuente.

Uno de estos elementos que son deducibles lo constituye la depreciación anual que permiten las normas tributarias por razón del uso, desgaste o agotamiento de los activos fijos que utiliza el contribuyente en la realización de sus operaciones, negocio, industria o profesión y demás actividades que producen renta sujeta al impuesto sobre la renta en Panamá.

El valor del bien sobre el cual se debe calcular la depreciación será el de su costo y, en su caso, el de las mejoras permanentes incorporadas al mismo. El costo incluirá, además del valor de la factura, los gastos en que se incurra con motivo de la compra, instalación y montaje del bien, tales como comisiones de compra, gastos de seguro y fletes hasta el lugar de instalación del bien, el impuesto de importación y otros relacionados con la compra e instalación y los intereses en que se incurra durante el período de construcción.

Los activos fijos construidos por o para el contribuyente, los importes capitalizados deben incluir el costo de las unidades completas adquiridas mediante compra, el costo de los materiales de construcción utilizados, los costos de mano de obra y prestaciones sociales y los costos indirectos que le fueren aplicables, tales como el diseño, la inspección, los impuestos, los intereses ocasionados por préstamos obtenidos específicamente para ese fin y en que se incurra durante el período efectivo de la construcción y hasta el momento en que el activo esté en condiciones de entrar en servicio.

Al introducir mejoras de carácter permanente que prolonguen la vida útil del bien depreciable, el valor sobre el cual se calculará la depreciación será el saldo aún no depreciado más el costo de las mejoras. Al introducirse las mejoras se determinará la nueva vida útil del bien y con tal base se establecerá la depreciación.

La depreciación se calcula tomando en cuenta la vida útil económica de los bienes, que dependerá de la actividad y condiciones en que se utilicen los bienes, los turnos normales de la actividad, la calidad de mantenimiento, las posibilidades de obsolescencia y las tablas de depreciación de reconocido valor técnico. No obstante, en ningún caso se permitirán vidas útiles económicas menores de tres años para bienes muebles y treinta años para bienes inmuebles.

La depreciación se determinará anualmente calculando el número de años de vida útil económica del bien depreciable, aplicando cualquiera de los siguientes métodos: i) el cálculo en línea recta; ii) el de valor decreciente; y iii) el de la suma de los dígitos. En ningún caso se admitirá la depreciación sobre revaluaciones de los activos fijos.

Cápsula fiscal

Los contribuyentes deben establecer una política de capitalización del activo fijo. Es común encontrar en el inventario de los contribuyentes activos fijos con valores mínimos, los cuales se estarían depreciando y que bien pueden ser considerados como un gasto en el período fiscal en que se adquieren.

Es recomendable evaluar todos los activos de la empresa, no sólo por su valor cualitativo, sino también por su valor económico más allá de un período fiscal. Razón por la cual se sugiere establecer un valor mínimo para considerar al adquirir un bien, ya sea como un activo fijo o como gasto deducible en el período fiscal en el cual se adquiera.

Es importante la toma de un inventario físico del activo fijo al menos cada dos años. De esta forma se toma la deducción del ajuste que resulte, dado que muchas veces estos inventarios dan como resultado un ajuste a operaciones que resultan ser una pérdida por activos que están en los libros y no físicamente o por activos listados en los libros que se encuentran totalmente deteriorados u obsoletos.

El autor es abogado especializado en materia tributaria


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