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La obligación de facturar

La obligación de facturar
Facturación Elysée Fernández

El Decreto Ejecutivo (DE) 170/1993 (reglamento del Impuesto sobre la renta -ISR-), establece que es obligatoria la expedición de las facturas o de documentos equivalentes para documentar toda operación relativa a la transferencia, venta de bienes y prestación de servicios, por parte de todas las personas que requieran licencia comercial o industrial para operar, así como aquellas personas que realicen actividades agropecuarias y agroindustriales.

Se exceptúan de esta obligación aquellas personas que sólo requieran permiso de operación o permisos municipales temporales para realizar su actividad.

Aquellas personas que trabajen en profesiones, sea en forma independiente o colegiada, deberán documentar sus ingresos generados por las operaciones o servicios que presten, mediante la expedición de facturas o documentos equivalentes.

El DE 170/1993, también indica que las facturas deben poseer una numeración corrida, el número de registro único de contribuyente (RUC), el dígito verificador, así como el nombre, razón social o nombre del emisor de la factura, la fecha de la operación, la descripción del bien o servicios objeto de la transacción y el precio o importe total.

La factura también deberá detallar, cuando sea el caso, el Impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y prestación de servicios (ITBMS) y cualquier otro impuesto que incida sobre la venta o servicio.

Para el emisor de una factura, la misma juega un papel importante, pues es la forma válida y legal de documentar sus ingresos. Mientras que para quien recibe una factura, la misma es la forma de comprobar y documentar sus costos, gastos y compras; lo cual guarda una directa relación con la liquidación del ISR y el ITBMS por ejemplo y solo por mencionar estos dos tributos.

La tecnología avanza y sin dudarlo desde que existe la Ley 76/1976, que regula la obligación de facturar, la misma ha sufrido la adaptación de mecanismos y aplicación de nuevos métodos tecnológicos, precisamente para documentar las operaciones de ventas de bienes, transferencias y prestación de servicios.

No se puede dudar que la obligación legal y reglamentaria de facturar existe para todos sin excepción, lo que cambia y evoluciona es el método de como hacerlo. Sin embargo, este método de facturación y por más novedoso que sea no puede reñir con derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y las Leyes.

Tengamos cuidado de no confundir lo anterior con la estricta obligación del contribuyente (persona natural, jurídica, comerciante, artesano, que ejerce un oficio, artista, deportista, industrial y profesional en general) de liquidar y pagar correctamente los tributos que por mandato constitucional (artículo 52) y Leyes le corresponden. Por ejemplo, se encuentran las contribuciones a la seguridad social de las personas no asalariadas o independientes, que precisamente el artículo 40 de la Constitución Nacional señala que tanto los profesionales, los oficios y las artes estarán sujetos. Siendo entonces la fuente primaria para la determinación y contabilización de los ingresos sujetos a la seguridad social (por la Ley 51/2005) los ingresos gravables documentados a través de las facturas y sin importar el método de emisión. Interesante.

CÁPSULA FISCAL.

Una solicitud encaminada a ejercer el reconocimiento de un derecho frente al Fisco, en la cual se necesite presentar facturas, como el trámite de devolución del ISR por un pago de más que deriva en un crédito fiscal; las facturas deben estar debidamente identificadas con el nombre, número del RUC y dígito verificador de quien realiza la petición y que en su momento fue el destinatario de las facturas. Por lo tanto, cualquiera sea el método de facturación y quien la emita. ¡No renuncie a su derecho y exija su factura!

El autor es es abogado especializado en materia tributaria.


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