El pasado 12 de abril de 2021 se aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley N°94 “Que modifica la ley 65 de 2008, general de puertos de Panamá” y el mismo se encuentra en espera de ser promulgado o vetado por el Órgano Ejecutivo. Este proyecto comprende dos cambios sustanciales:
- Un ajuste al salario mínimo de $4.15 la hora para todos los trabajadores de las empresas concesionarias (puertos), sus contratistas y subcontratistas (sin distinción) y terminales de transporte marítimo.- Que las empresas administradoras de los puertos serán solidariamente responsables de las obligaciones para con los trabajadores tercerizados conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo; por lo que, en caso de reclamaciones, éstas se presentarán al empleador directo y a la empresa administradora del puerto en conjunto.
Según el informe que rindió la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, el objetivo del proyecto es “garantizar los derechos de los trabajadores de los puertos cuya administración y operación ha sido concesionada por el Estado por un periodo determinado y buscar una remuneración acorde con sus importantes funciones dentro de los puertos”.En búsqueda de este objetivo la iniciativa legislativa ha desestimado la existencia de normas vigentes en materia de salario mínimo, esquivando o ignorando mecanismos legales para la negociación de ajustes salariales y mejoras de condiciones de trabajo y atentado contra la seguridad jurídica.
La Constitución Nacional en artículo 66 define que la Ley deberá buscar la manera de ajustar el salario mínimo, para mejorar el nivel de vida del trabajador y de su familia, según la región y actividad económica y por profesión u oficio.La ley a la que hace mención la Constitución es el Código de Trabajo de 1972, el cual establece en los artículos del 172 al 180 los mecanismos para fijar el salario mínimo, el cual se revisa cada dos años. A mediados del 2021 toca nuevamente reunir a la Comisión Nacional de Salario Mínimo, la cual revisará y establecerá las nuevas tasas de salario mínimo para los años 2022 y 2023.
Este tipo de iniciativas legislativa van directamente en contravención de lo ya establecido en el Código de Trabajo. El artículo 177 indica que para la determinación del salario mínimo se tendrá en cuenta:1. Las diferencias regionales en el costo de vida.2. La política económica y social general del país, en los aspectos del desarrollo nacional integral y sostenido.3. La política de empleo y de redistribución de ingresos.4. La naturaleza y el riesgo del trabajo.5. Las condiciones, el tiempo y el lugar en que se realice el trabajo.6. Cuando fuere procedente, las diferencias entre las profesiones u oficios.
Es claro que este tipo de análisis no puede ser tomado a la ligera ni mucho menos utilizarse como capital político.
Los miembros de la Comisión Nacional de Salario Mínimo son los que deben, según la ley, visitar los lugares de trabajo durante las horas de actividad, para los efectos de formular adecuadamente su recomendación, no únicamente ceñirse a un número mínimo de debates en una Comisión de la Asamblea o en el Pleno de la Asamblea Nacional, lejos de la realidad económica y operativa de las industrias.Adicionalmente, existen convenciones colectivas vigentes que rigen en la mayoría de los puertos, que aplican tanto a contratistas como a subcontratistas y que son ley entre las partes firmantes. Establecen ajustes salariales anuales y mejoras de beneficios laborales negociados por los sindicatos representativos de la mayoría de los trabajadores de la industria y las empresas concesionarias.
En este caso específico, el impacto a la industria portuaria sería enorme y perjudicial ya que el ajuste de $4.15 aprobado en tercer debate representa un aumento del 29% sobre el salario mínimo actual que es de $3.38 para trabajadores portuarios y que fue establecido en el Decreto Ejecutivo N°424 del 31 de diciembre de 2019.
Es importante recalcar que el proyecto N°94 incluye en su artículo 75-A a las terminales de transporte marítimo cuyo salario mínimo es de $2.94 y el incremento representaría un 41%. A todo lo anterior hay que incluir el aumento en cuotas obrero patronal y prestaciones laborales.Tenemos que tener claro el riesgo que involucra politizar la negociación del salario mínimo de cualquier industria y que se utilice el vehículo de una iniciativa legislativa con propósito de establecer, sin el análisis adecuado ni la negociación previa, un ajuste de salario que claramente atentaría contra la seguridad jurídica a la que tienen derecho las partes que negocian una convención colectiva y a las que tienen derecho todas las personas o empresas que invierten capital en Panamá.
Este puede ser el primer caso de muchos en donde por fines políticos o proselitistas se utilice una iniciativa legislativa para influir en las condiciones salariales o de beneficios laborales de una industria específica.La seguridad jurídica se mantiene en la medida que respetemos las condiciones negociadas en una Convención Colectiva y las normas ya establecidas en la ley.
Pretender imponer por medio de una modificación a una ley general un salario mínimo, por encima del legalmente establecido, sin que medie negociación de todas las partes involucradas y de sus verdaderos representantes sociales es poner en riesgo la industria sin importar cual sea la actividad económica.
Mientras se espera el pronunciamiento del Presidente de la República y el Consejo de Gabinete, sobre si el proyecto de ley 94 es sancionado como ley o vetado, se genera una inestabilidad laboral innecesaria por la manera en que se maneja un discurso de supuesta “justicia social” para un grupo sin que se cuente con la aprobación de la mayoría representativa. Se crean divisiones que no benefician en nada a las organizaciones sociales que realmente trabajan en pro del bienestar de los trabajadores y no se tiene transparencia sobre qué grupos u organizaciones buscan que un diputado de la República promueva iniciativas legislativas que atentan con la recuperación económica y desarrollo competitivo de la económica nacional.Es de suma importancia que se evalúe la necesaria actualización del Código de Trabajo, y como país impulsar una política de especialización de las normas laborales en ciertas industrias que deben competir a nivel internacional, por ejemplo, minería, aeropuertos, puertos, aerolíneas, empresas de carga y servicios logísticos en general podrían garantizar mejores condiciones laborales a sus trabajadores, ofrecer un mejor servicio a sus clientes y una mayor rentabilidad, estableciendo normas uniformes específicas con los requerimientos técnicos y operativos propios de la actividad.
No podemos caer en este momento coyuntural de la reactivación económica, en una fórmula autárquica bajo la cual, marcado por la desconfianza en los partidos políticos y en el Gobierno, un grupo no representativo intenta asumir la doble misión de la defensa laboral y la revolución social donde normalmente se originan los movimientos sociales anarquistas.
El autor es abogado especializado en derecho laboral.

