Luego de más de una década trabajando en este tema de buen gobierno corporativo, el 28 de septiembre de 2020 demandamos la nulidad, por considerarlas ilegales, de las frases “en caso de no cumplir, el sujeto regulado deberá explicar las razones de no cumplimiento.” (Decreto Ejecutivo 241-A de 11 de julio de 2019) y “en los cuales los bancos podrán describir también las razones por las cuales la conformación de su junta directiva no logra ajustarse al porcentaje mínimo indicado por la ley 56 de 2017”. (Acuerdo 8-2019 de 13 de agosto de 2019, Superintendencia de Bancos de Panamá, SBP).
Consideramos que al establecer una fórmula de explicación y no cumplimiento, violan la Ley 56 de 2017 que requiere- sin más- un porcentaje de mujeres directoras en determinadas entidades.
Mediante decisiones de 26 de noviembre y 3 de diciembre de 2021, la Sala III de la Corte Suprema de Justicia ha declarado que no son ilegales las frases citadas. En el fallo de 3 de diciembre, un magistrado manifestó que consideraba que la frase del decreto ejecutivo sí era ilegal.
Hay demandas que se interponen para probar un punto, para ganar-perdiendo y para dejar lo absurdo en evidencia. Estas son un ejemplo. No atendemos pedido de cliente. No hay aspecto monetario. No hay interés personal. Siendo hombre no “ganamos” nada con el resultado. Hemos logrado probar que tenemos un problema de cumplimiento de ley. El problema es fácil de observar ya que la data es abrumadora. Leyes se aprueban sin intención inicial de hacerlas cumplir. Es para señalar a terceros que se tiene ley. Cuando se lleva a su uso, se procede con reglamentaciones que van contra lo señalado en la ley. Cuando se busca el remedio judicial, se señala, contrario a la palpable evidencia de los hechos notorios, que no se ha probado la ilegalidad permitida por las reglamentaciones.
Es difícil no ver lo que salta a la vista: 28 bancos (78%) de 39 bancos obligados no cumplían- a 2020- con la ley. Tenían 344 directores de los cuales 271 son hombres y solo 73 son mujeres. Deberían ser 103 mujeres directoras. 4 bancos no tenían ni una sola directora. Las matemáticas, a diferencia del derecho, son exactas. (Fuente: Investigación de estudiantes de la USMA. Cuota de Género. Julio 2021). Ahora podrán no tener directoras, sin límite alguno. Las explicaciones -dadas y aceptadas- incluyen que no encuentran mujeres para ser directoras. Esta posibilidad -carente de lógica y de fundamento fáctico- la establece y permite los reglamentos.
¿Por qué debemos interesarnos? No solo es por el tema género/cuotas que despierta pasiones. El fondo es que no se cumple la ley, no se quiere cumplir y se trabaja jurídicamente para que así sea, mediante reglamentos acomodaticios. Y no se quiere ver, ni resolver su incumplimiento, mediante el remedio judicial.
¿De extrañar? No. El Órgano Ejecutivo no ha cumplido él la Ley 56 de 2017 en su nombramiento de directoras de la SBP, regulador que solo tiene hombres en sus 7 directores.
El autor es abogado.