Alguien me dijo: “las normas bien hechas subsisten en el tiempo”. El próximo 7 de mayo, el Decreto de Gabinete 109/1970 y sus modificaciones, que regula a la Dirección General de Ingresos (DGI), cumplirá 48 años de su aprobación.
Dicho decreto fue expedido por la Junta Provisional de Gobierno, publicado en la G.O. 16,605 del 18 de mayo de 1970, fecha en la que entró a regir y derogando al DG 71/1968.
Desde el lunes 18 de mayo de 1970 hasta hoy, el DG 109/1970 ha regulado la existencia y vida jurídica de la DGI; salvo el impasse ocurrido mediante la aparición de la Ley 24 de 8 de abril de 2013, que creó la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP). Curioso que la Ley 24/2013 no derogó, pero sí subrogó al DG 109/1970, en virtud de lo señalado en sus propios artículos 5 y 36.
La corta existencia de la Ley 24/2013 (ley de la ANIP) fue interrumpida por el fallo de la Corte Suprema de Justicia con fecha del 11 de agosto de 2014, el cual declaró inconstitucional dicha ley e indicó que se recuperaba la vigencia del DG 109/1970 y sus modificaciones.
Fue necesario entonces la expedición del Decreto Ejecutivo 435 de 19 de septiembre de 2014, publicado en la G.O. 27,633-A del 1 de octubre de 2014, por medio del cual se estableció la transición entre la desaparecida ANIP y la DGI, con la salvedad de que el administrador de la ANIP se mantenía en el cargo hasta que el mismo fuera reemplazado por el nuevo director. Puesto que nuevamente deberá ser cubierto a partir del 1 mayo de 2018.
Cápsula fiscal
La DGI funciona como un organismo adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas y contará con autonomía administrativa, funcional y financiera.
La DGI tiene como función la cobranza y fiscalización de los tributos, la aplicación de sanciones, la resolución de recursos y la expedición de los actos administrativos en materia fiscal.
Los cargos en la DGI serán ocupados por personas que reúnan los requisitos mínimos establecidos para cada puesto público y sean seleccionadas mediante concursos de méritos. Este procedimiento no será obligatorio únicamente para la incorporación de los funcionarios que ocupen los cargos de director general y subdirector general.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.