Una norma tributaria pitonisa

Una norma tributaria pitonisa


El viernes 6 de septiembre de 2013, nace a la vida jurídica la Ley 51 de 5 de septiembre de 2013 (Gaceta Oficial 27368-C).

Tras las auditorías que concluyeron y que el contralor General de la República reveló recientemente, que comprendieron a las juntas comunales y alcaldías, en donde se manejaron, según esta investigación, más de 247 millones de dólares, esta norma podría tener características cuasi videntes de lo que se venía y con efectos a nivel tributario.

La Ley 51 de 2013 permitió conceder la oportunidad de regularización de los tributos administrados por la Autoridad Nacional de Ingresos (ANIP, hoy Dirección General de Ingresos -DGI-) a favor de los contribuyentes para el pago de sus impuestos sobre la renta no declarada de manera correcta, independientemente de que haya habido culpa o dolo, y hasta el período fiscal 2011.

El concepto de defraudación fiscal contenido en el artículo 752 del Código Fiscal (CF) en materia de impuesto sobre la renta (ISR) contiene la realización de una acción dolosa, es decir, con intención, y que conlleva el pago de capital, recargo e intereses, además de una multa que puede ser fijada entre 5 a 10 veces la suma dejada de pagar. Por su parte, el artículo 1324 del CF señala que la acción penal en materia de infracciones fiscales prescriben a los 10 años contados desde el día de la infracción.

Aspectos importantes que contenía esta Ley 51 de 2013:

1. Los contribuyentes hicieron un pago, cuya base imponible fue la suma de la renta gravable de las tres últimas declaraciones juradas rentas (DJR), resultado que se dividió entre tres, para luego aplicarle la tarifa del 25%.

2. Si el contribuyente se encontraba en pérdida en alguno de los tres últimos períodos fiscales, la base imponible en dicho período fiscal fue la suma del total de costos y gastos incurridos en este, el cual se sumó al total de la renta gravable de los otros períodos, se dividió entre tres y al resultado se le aplicó la tasa del 25%.

3. Si el contribuyente tenía pérdidas en los tres últimos períodos fiscales, el ISR se calculó sobre la suma del total de costos y gastos en cada período fiscal, se dividió entre tres y al resultado se le aplicó una tarifa del 25%.

4. Si el contribuyente estaba omiso o sin operaciones en todas o algunas de las tres últimas DJR, debió presentarlas o rectificarlas respectivamente.

5. Los contribuyentes que se acogieron y cancelaron la totalidad de lo dispuesto en la Ley 51 de 2013, y por mandato de esta, no fueron auditados por la Administración Fiscal hasta el 31 de agosto de 2014, que coincide en parte con el tiempo auditado por la Contraloría (2009-2014) y que fue revelado recientemente.

6. La Ley 51 de 2013 señala que los contribuyentes que cancelaron la totalidad del pago determinado por la autoridad tributaria, se les expidió un certificado suscrito por el anterior administrador de la ANIP, el cual expresó que dicho contribuyente fue auditado hasta el período fiscal 2011.

7. Los contribuyentes pudieron concertar un arreglo de pago y que debió cancelarse en tres meses.

8. La DGI se obliga a mantener la confidencialidad de los contribuyentes que se acogieron a dicha ley.

9. Los contribuyentes tuvieron un período de tres meses para acogerse a la ley desde que entró en vigencia.

CÁPSULA FISCAL.

La norma contenida en el artículo 752 del CF indica que la defraudación fiscal será castigada, adicional a exigirse el pago del capital, recargo e intereses, con una multa de 5 a 10 veces la suma dejada de pagar. Con la Ley 51 de 2013 la multa quedó sin aplicar, pues quienes se acogieron a ella, no podrán ser auditados por acciones dolosas (defraudación fiscal) hasta el año fiscal 2011. A partir del período fiscal 2012, sí podrían ser investigados bajo este supuesto de la acción penal fiscal y tomando en cuenta la prescripción de los 10 años.

Podrían someterse a una auditoría regular aquellas DJR pertenecientes al período fiscal 2014 en adelante (oportunidad por finalizar pronto, si consideramos la fecha normal del 31 de marzo para presentar la DJR). Esto debido al período de tres años máximo que posee el fisco para realizar una auditoría de una DJR y según lo ordena el artículo 720 del CF.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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