Toda resolución contentiva de actos administrativos que emita la Dirección General de Ingresos (DGI) comienza su caminar legal cuando sea notificada en debida forma al afectado. Para ello, el artículo 1230 del Código Fiscal de Panamá señala que “las resoluciones y demás actos administrativos que den inicio o terminación de la instancia de un proceso, serán notificadas personalmente”, en el domicilio fiscal del contribuyente según tenga informado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Las resoluciones mencionadas también podrán ser notificadas cuando el contribuyente o su apoderado legal comparezcan personal y voluntariamente a notificarse del caso dentro del término legal (artículo 1232).
Adicionalmente, agrega el artículo 1230 antes citado, la DGI “comunicará las gestiones de cobro y todas sus actuaciones por correo electrónico, teléfono de cualquier tipo, SMS, redes sociales y cualquier medio confiable que permita tener contacto con los contribuyentes. Se dejará constancia de las gestiones que se realizaron para notificar al contribuyente”.
Como quiera que esta medida intenta interrumpir la prescripción, queda la inquietud sobre la efectividad y prueba fehaciente de la vía telefónica, pues está claro que debe haber contacto real y directo con el contribuyente. Nada de dejar supuestos mensajes con la secretaria.
Las resoluciones sobre meras peticiones serán notificadas al peticionario en la oficina del funcionario, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de su fecha. En caso de no comparecer, la notificación se tendrá por hecha al finalizar el término de los 10 días (artículo 1231).
En cambio, las resoluciones de trámite solamente se podrán notificar personalmente dentro del término de cinco días hábiles contados desde su fecha, en la oficina del funcionario a cargo del caso. Igual se darán por notificadas al vencimiento del plazo si no ha habido notificación personal al interesado (artículo 1233).
Por parte del contribuyente queda la obligación de notificar a la DGI cualquier cambio de su domicilio fiscal mediante la actualización de su RUC, a fin de poder ser notificado en estricto derecho y que pueda ejercer el derecho de defender sus intereses, pues el incumplimiento de esta obligación no anula “las diligencias de notificación realizadas en el último domicilio fiscal informado por el contribuyente”.
Si el contribuyente o su apoderado no son localizados en ese último domicilio informado en dos días hábiles distintos, el notificador lo hará constar en un informe que se incluirá en el expediente y la entidad procederá a notificar por edicto. Igual procede cuando, por cualquier causa, no se conozca el domicilio fiscal del contribuyente o no pueda ser localizado, ya sea por no haberlo informado o porque no corresponda al informado.
Los edictos de notificación de actos administrativos (avisos de cobro, devolución de impuestos, exoneración del 2% de la Ley 106 de 1974, congelación y exoneración del impuesto de inmuebles, recursos legales, prescripciones y otros más) se fijarán en los tableros de la Sección de Notificaciones, ubicada en el sexto piso de las oficinas principales de la DGI en la avenida Balboa, durante un plazo de 10 días hábiles. Además, dentro de ese mismo plazo se publicará en un periódico de circulación nacional durante tres días consecutivos.
Dicho edicto deberá contener el asunto de que se trate, la fecha, la parte dispositiva de la resolución o acto administrativo y la advertencia de los recursos de que dispone el contribuyente.
Pasado el término, se considera realizada la notificación y se desfijará el edicto para luego agregarse al expediente del caso, y en el cual se deberá señalar la fecha y hora de la fijación y desfijación. Como quiera que estas normas son anteriores a la nueva plataforma tributaria de la DGI (e-Tax 2.0), hemos de confiar que la notificación se realice por vía electrónica a las direcciones informadas por el contribuyente, con las excepciones del caso.
CÁPSULA FISCAL Esta forma de notificación obliga al sector privado a estar pendiente de los tableros del sexto piso antes señalado y de todos los periódicos de circulación nacional, aunque el afectado resida en el exterior o en lugares apartados y sin acceso a facilidades informáticas. En cualquier caso, no hay mejor recomendación que acudir a los profesionales del derecho especializados en asuntos fiscales y a quienes han hecho de lo fiscal un servicio especializado.

