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Ventana fiscal

Nuevos beneficios tributarios

La actual administración tributaria sigue ofreciendo beneficios a la parte pasiva del dúo fisco-contribuyente, con el objetivo de mejorar la histórica deteriorada relación entre ellos y por efecto de la pandemia.

El martes 6 de abril llegó la esperada ley 208 ofreciendo medidas de alivio tributario para que los contribuyentes puedan regularizar su situación fiscal a partir del 21 de este mes de abril, fecha en que entra a regir dicha ley.

Una de tales medidas es la extensión de la amnistía anterior hasta el 31 de agosto de 2021, que condona el 85% de los intereses, recargos y multas de los impuestos, tasas y contribuciones en estado de morosidad al 31 de enero de 2021, siempre que el pago se realice hasta el próximo 31 de agosto.

Arreglos de pago- Todo contribuyente que se encuentre moroso de sus obligaciones fiscales puede hacer un convenio de pago hasta el próximo 31 de agosto y tiene hasta el 31 de diciembre para cancelarlo obteniendo la condonación del 85% de las multas, recargos e intereses.

Quienes hayan acordado un arreglo de pago anterior podrán hacer un nuevo convenio, previo desistimiento del anterior y bajo las mismas condiciones y beneficios.

En ambos casos el obligado tributario deberá abonar no menos del 25% del valor nominal de su obligación tributaria morosa.

Descuentos - La mencionada ley 208 contempla un descuento de 5% del valor del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre la renta estimada resultantes de la declaración jurada de rentas del año 2020 (solamente), siempre que se paguen dentro del período que termina el 6 de agosto del 2021.

Igual beneficio se aplicará en forma retroactiva a todos los contribuyentes que hayan pagado estos dos impuestos antes de la vigencia de la ley en comento. Adicionalmente, se condonarán los recargos, intereses y multas a quienes paguen tales impuestos dentro del plazo señalado.

También la ley 208 ofrece 10% de descuento para el impuesto de inmuebles cuando su valor anual sea pagado dentro de los primeros 4 meses de cada año. Aunque esta norma (artículo 9 de la ley) rige a partir del 6 de julio de 2021 de acuerdo a su artículo 19, tenemos entendido que su intención fue hacer valer este beneficio este mismo año.

Pero como para reformar una ley se requiere otra ley, los entendidos e interesados quedan a la espera de su implementación y que el beneficio se haga retroactivo a enero del 2021. De lo contrario será el próximo año.

Formularios y declaraciones omisas– Se concede hasta el 31 de agosto de presente año la oportunidad de presentar los informes de cumplimiento y cualquier declaración jurada omisa al pasado 31 de enero, exceptuando los informes de precio de transferencia. A quienes cumplan con lo señalado se les condonará el 75% de las respectivas multas, siempre que paguen el 25% a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

CÁPSULA FISCAL

La ley 208/2021 contempla cambios en el pago del impuesto de enajenación de bienes inmuebles y ofrece la compensación de impuestos pendientes de pago con créditos tributarios y cuentas pendientes de pago por parte del Estado, que trataremos en otra ocasión.

El autor es socio fundador del Centro de Soluciones Impositivas.


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