Esta particular y simpática frase que una vez escuché y que jamás olvidaré, de una de esas personas que cuando hablan inmediatamente sabes que son auténticas y tremendamente sinceras, se ajusta a los últimos acontecimientos ocurridos en la Dirección General de Ingresos (DGI) y otras instituciones públicas respecto a la bonificación anual establecida por diversas normas jurídicas vigentes.
Dicha oración, que pareciera ser una frase ininteligible, no es más que la descripción del porqué una persona es sometida a una disminución e inclusive a una exclusión de un derecho, simplemente porque yo soy yo y no aquella otra persona, pero que al final ambas personas hacen o son lo mismo: trabajadores. Sabio significado.
En el caso de la DGI, el justo sistema de bonificación anual aparece a la vida jurídica a través de la Ley 31 de 1991, que incluye en el Decreto de Gabinete (DG) 109/1970 (que crea a la DGI) el artículo 21-A, el cual crea un Fondo de Gestión Tributaria para ser distribuido entre los funcionarios de dicha dependencia. Este artículo luego fue modificado por la Ley 8 de 2010 y la Ley 33 de 2010.
La norma del artículo 21-A del DG 109/1970, a su vez se encuentra reglamentada por el Decreto Ejecutivo (DE) 33/1993, modificado por el DE 16/2011 e indica lo siguiente: “Se crea el Fondo de Gestión Tributaria, que será manejado mediante una cuenta bancaria administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, en la cual se acreditará, al final de cada ejercicio fiscal, el 1% del excedente de los ingresos tributarios administrados por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre los ingresos tributarios recaudados del año anterior, incluyendo en ese monto los pagos con documentos de crédito.
La suma acreditada a dicha cuenta se distribuirá entre el personal de la DGI en atención a su rendimiento y eficiencia, de acuerdo con los procedimientos y principios que a tal efecto establezca el Órgano Ejecutivo, los cuales deben garantizar su correcta administración y distribución. Las sumas que correspondan a cada funcionario podrán alcanzar hasta el 100% del total de su remuneración anual. El Ministerio de Economía y Finanzas, anualmente, dará cuenta de la distribución de estos fondos a la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional.
Las cantidades acreditadas en la cuenta del Fondo de Gestión Tributaria que no sean distribuidas en un año según el procedimiento aquí ordenado se incorporarán al fondo común del Tesoro Nacional.
Para los efectos de este artículo, el cálculo de los ingresos tributarios no podrá ser inferior a la recaudación efectivamente lograda en el periodo anterior”.
Un importante y justo cambio a la norma comentada, fue introducido a través de la Ley 8/2010, en donde se aumentó del 50% al 100% como tope a la suma correspondiente que cada funcionario podrá alcanzar respecto del total de su remuneración anual.
Por su parte, la Ley 33/2010 introdujo un cambio en lo relativo a que la base para determinar el 1% del excedente de los ingresos tributarios que administra la DGI y que constituirá este Fondo de Gestión Tributaria, el cual será el resultado de comparar los ingresos tributarios del período fiscal respectivo con los del año fiscal inmediatamente anterior. Originalmente, la norma indicaba que la base del 1% se obtenía al comparar los ingresos tributarios del período fiscal actual con los del presupuesto general del Estado de ese mismo año.
CÁPSULA FISCAL.
En la administración pública el más importante recurso es el capital humano. Recurso que debe ser incentivado, fidelizado, tratado con respeto, que se fije la carrera del servicio público como un plan de vida y que debe tener siempre a los mejores. Sin embargo, entendamos que eso cuesta dinero.
Extender y homologar los criterios de evaluación, ponderación y asignación de compensaciones anuales en todo el sector público debe ser la meta; no disminuir los justos derechos adquiridos de los trabajadores, que por ser un servidor público, no significa que uno no deba ser justamente compensado por su trabajo e igualmente que cualquier otro trabajador en este país.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.

