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LEGISLACIÓN

Proponen reintegro gradual por actividad

Proponen reintegro gradual por actividad
La construcción, que es uno de los sectores de gran impacto en la economía, es uno de los que se mantiene paralizado. Archivo

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) circula un proyecto de ley que propone incorporar progresivamente a los trabajadores suspendidos en las distintas actividades de la economía, cuando se reinicien las actividades luego de la segunda paralización ordenada por las autoridades de salud para frenar la pandemia.

El documento que se pretende llevar a consulta entre los empresarios, trabajadores, economistas y otros sectores de la sociedad, tiene que ser aprobado en Gabinete, para que el Ejecutivo lo presente a la Asamblea Nacional de diputados.

Se propone que los trabajadores con suspensión de los efectos de sus contratos a causa de fuerza mayor o caso fortuito, prorrogados en virtud de la Ley 157 de 2020, sean reintegrados a sus puestos de trabajo de manera gradual.

En el caso de las empresas que hayan tenido que cerrar por la restricción y cuarentena total, se recomienda que puedan optar por modalidades laborales como teletrabajo, permiso remunerado, trabajo a disponibilidad, entre otros. En caso de que no puedan aplicar estas medidas, indica la propuesta, las empresas deben registrar la suspensión de los contratos de sus trabajadores ante el Mitradel con todos sus datos enviados por vía digital.

Una vez se reactiven las actividades económicas de estas empresas, serán reintegrados un mínimo de 20% y a partir del segundo mes y en el término de hasta tres meses, el empleador estará obligado a reintegrar de forma gradual, mes a mes, a los trabajadores que continúen con contratos suspendidos.

En el caso del sector primario o dedicado a actividades agropecuarias, al inicio del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley serán reintegrados un mínimo de 50%; al inicio del segundo mes de vigencia de la ley, un 70%; y al inicio del tercer mes, el reintegro del resto de los trabajadores.

Para el sector secundario o relacionado con la industria, las empresas que tengan autorización para reinicio de actividades, deben reintegrar al inicio del mes siguiente de entrada en vigencia de la ley, al 20% de los trabajadores suspendidos. Si reinicia en el segundo, tercer o cuarto mes de entrada en vigencia de la ley, debe reintegrar al 30% de los trabajadores suspendidos. En el quinto mes de vigencia de la ley las empresas de este sector deberían reintegrar al resto de los trabajadores.

En el sector terciario o de servicios, donde entra todo el comercio y que hayan sido autorizadas para reiniciar, el reintegro debe ser del 25% de los trabajadores al inicio del mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley. Si la empresa se reactiva al segundo mes de vigencia de la ley también debe reincorporar el 25%. Si es reactivada al tercer o cuarto mes de vigencia de la ley, un 30%; y en el quinto mes al resto de los trabajadores.

Para las empresas con menos de 10 trabajadores del sector terciario se establece reincorporar el 10% de los trabajadores y luego de manera gradual, mes a mes al resto.

También se refiere a las empresas del sector turístico, que hayan sido autorizadas para el reinicio, el reintegro debe ser del 10% del total de los trabajadores y luego el resto. Paralelamente, los empresarios han solicitado que se revise el contenido del Decreto 229 que contiene algunas de estas regulaciones. Consultado al respecto, ayer el presidente de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, Jean-Pierre Leignadier dijo que la postura del sector empleador es revisar lo que hay sobre la mesa y que es el Decreto 229 del 15 de diciembre de 2020, “que tiene una serie de consideraciones que son ilegales y que se han hecho saber al Mitradel”.

“Consideramos que el reintegro debe ser gradual, pero de acuerdo a las necesidades que tengan las empresas, de acuerdo a sus operaciones y demanda de las actividades en que se encuentran”, señaló en una conferencia virtual.


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