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Registro de beneficiarios finales, una oportunidad

La regulación se mueve como un péndulo. Hoy se encuentra, de palabra, del lado de la transparencia. Hay que hacer que lo esté de hecho. El impulso viene dado por el abuso del derecho y el miedo. No es nuevo. Es propio de tiempos de crisis, fraudes y guerras. En Daimler Co. Ltd. v. Continental Tyre & Rubber Co., durante la Primera Guerra Mundial, la Cámara de los Lores determinó que una sociedad inglesa era una sociedad “enemiga” ya que su capital era de alemanes. Desconoció el velo corporativo.

En Panamá, en Inversiones Diberor S.A., la Corte Suprema de Justicia determinó que existía una “periferia” en las sociedades anónimas. Esta debía ser tenida en cuenta al atender solicitudes del Ministerio Público a los bancos en casos de persecución de corrupción de funcionarios cometidos en Panamá. Esto fue posterior a la invasión de 1989. Son ambos casos de la llamada “jurisprudencia de guerra”.

Hoy nos encontramos ante datos concretos que demuestran abuso de la persona jurídica y su uso para el fraude y la cleptocracia. Las herramientas existentes no demuestran ser suficientes para combatirlo. Las filtraciones (SwissLeaks, la última) se suceden con alta frecuencia. Continuarán.

Se proponen los registros de beneficiarios finales. El proceso ha sido lento. Ha pasado por soluciones imperfectas y hasta ilógicas desde el punto de vista legal al querer conciliar dos principios opuestos. Algunos países (la mayoría) prohíben las acciones al portador. Cortan el problema de raíz. Otros (Panamá) las permiten, pero las inmovilizan con un custodio quien debe conocer a ese “portador”.

Más recientemente se entra en la etapa de los registros de beneficiarios finales. Se admite y reconoce -de hecho y de derecho- que los registros privados existentes, llevados por las propias sociedades, pueden tener nombres de personas que aparecen formalmente como accionistas, pero en realidad no lo son. Se busca registrar ahora a los verdaderos controladores, los beneficiarios finales.

Se demuestra a nivel global, y en la coyuntura actual de conflicto en Europa, que, sin ese dato, todo tipo de medidas, incluidas sanciones, contra determinadas personas, no tendrán efecto real ya que ellas no aparecen como accionistas en los registros actuales.

Panamá lo vive en carne propia al ver cómo no logra conocer quién está realmente detrás de las sociedades con las cuales contrata el Estado de forma directa en casos en que se alega corrupción, ni a los beneficiarios finales de cupos de transporte público, ni a los de billetes de lotería, entre muchos otros. La solución panameña se cree pasa por aprobar leyes. Existe una de hace dos años (Ley 129 de 2020), pero no existe el registro.

Hay importantes organizaciones que están ayudando a nivel global y a Panamá. Es conveniente conocer y apoyar su labor. Por ejemplo, el Royal United Services Institute de Reino Unido (RUSI), el Global Financial Integrity (GFI) de Estados Unidos y el EU AML/CTF Global Facility de la Unión Europea. Para que la ayuda que nos dan sea efectiva y eficaz, Panamá debe tener la voluntad real de cambio y demostrarla con hechos, no normas.

El autor es abogado


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