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Registro de beneficiarios finales y la privacidad

Registro de beneficiarios finales y la privacidad

Las sociedades anónimas gozan de una personalidad jurídica distinta a la de los socios que la forman y estos disfrutan de una responsabilidad limitada. Pero esta personalidad jurídica es ficticia y existe únicamente por consideración de la ley y la responsabilidad limitada no es un rasgo fundamental de las personas jurídicas.

El impulso internacional por promover mayor transparencia sobre los beneficiarios finales se basa en una premisa muy simple: a cambio del derecho a participar en la propiedad de una persona jurídica y los beneficios que esto conlleva, el propietario debe revelar su identidad. No hay nada inherente a la propiedad de una empresa que requiera que esta información sea privada.

En otros tipos de sociedades existentes en Panamá (como las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita o las sociedades colectivas) se debe incluir en su pacto social datos como la identificación de los socios, sus domicilios, los aportes de cada socio en la compañía (en industria, dinero, créditos, efectos u otros bienes y su valor). Es evidente que el anonimato no es una condición sine qua non para la existencia de personas jurídicas.

El Registro Público de Panamá ofrece seguridad jurídica de la propiedad privada a los usuarios a través de la publicidad. En él se actualizan, recopilan e integran datos y se garantiza la autenticidad de documentos, títulos o actos que van desde la constitución y transmisión de dominio de bienes inmuebles, la capacidad de las personas naturales y otros. Por ejemplo, para inscribir las actas de asamblea de copropietarios de Propiedad Horizontal deben incluir la lista de los propietarios que asistan y los datos de la finca de su propiedad.

Existe la preocupación de que con la implementación del registro de beneficiarios se vulneren los derechos de privacidad de las personas, pero el riesgo asociado con la información revelada dependerá del contexto de cada individuo. Dependiendo de esto, podrían establecerse excepciones, como en el caso de Reino Unido donde solo las autoridades tienen acceso a ciertos datos y se puede solicitar, excepcionalmente, supresión de información en casos como en que, debido a la actividad de una empresa o en combinación con características personales del beneficiario final, este pudiese estar en riesgo de violencia o intimidación si sus datos fueran público.

El 29 de marzo de 2021 entró en vigor en Panamá la Ley No. 81 de 26 de marzo de 2019 “Sobre Protección de Datos Personales”, inspirada y regida por los principios de lealtad, finalidad, proporcionalidad, veracidad y exactitud, seguridad de los datos, transparencia, confidencialidad, licitud y portabilidad. Un registro de beneficiarios finales público cumple con estos principios, más allá de que el tratamiento de datos personales por las autoridades con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales no entra en su ámbito de aplicación.

El autor es abogada


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