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Reorganización por conciliación, una salida para empresas en dificultades

Reorganización por conciliación, una salida para empresas en dificultades
Se podrán acoger a este tipo de procesos empresas de todo tipo de tamaño, así como personas naturales comerciantes. Archivo

Las empresas que estén en una situación de dificultad financiera a consecuencia de la pandemia tienen la alternativa de seguir procesos de reorganización conciliada, con el objetivo de dar continuidad a los negocios.

El Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (Cecap), presentó ayer los servicios de reorganización de empresas a través de conciliación, en virtud de la Ley 212 del 29 de abril de 2021, que establece un “régimen especial para los procesos de reorganización conciliada efectuados por motivo de la emergencia nacional por la pandemia de Covid-19.”

César Tribaldos, presidente de la junta directiva de Cecap, explicó que la conciliación para regularizar empresas es un mecanismo extrajudicial, donde la empresa deudora y sus acreedores negociarán un acuerdo de conciliación aprobando un plan de continuidad con la cooperación de un conciliador, que le permitirá recuperar la empresa y su prosperidad financiera tras haber sido impactada por la pandemia y conservar, así, las fuentes de empleo.

Durante el trámite, el conciliador autorizará al deudor a presentar un aviso de intención ante un juez de circuito civil o juez de insolvencia, y una vez presentado, la empresa tendrá protección financiera por un periodo de seis meses y suspensión del inicio de otros procesos judiciales.

Se podrán acoger a este tipo de procesos empresas de todo tipo de tamaño, así como personas naturales comerciantes.

Liliana Sánchez, directora ejecutiva del Cecap, planteó que para poder hacerlo las empresas tendrán que estar en una situación de cesación de pago, insolvencia inminente o falta previsible de liquidez debido a la pandemia; tener un mínimo de dos años de operación continua; y presentar el aviso de intención en un plazo máximo de dos años, contados desde la promulgación de la Ley 212, aunque los acuerdos de conciliación se podrán ejecutar en un plazo superior.

El inicio del proceso ante el Cecap lo puede hacer no solo el deudor, sino también la junta de acreedores.

Los conciliadores que participarán en estos procesos deben cumplir varios requisitos, como haber cumplido 35 años; ser profesional con experiencia en el área económica, financiera, bancaria, legal o administración de empresas o profesional de experiencia acreditada en el sector de actividad de la empresa, así como contar con idoneidad en su profesión cuando la ley se lo exija; y ser conciliador y/o mediador idóneo, entre otros.

Sánchez dijo que la iniciativa surge de una necesidad de la comunidad empresarial, y que luego de aprobarse el 11 de noviembre el reglamento y la semana pasada la lista de conciliadores, ya se ha presentado una solicitud de reorganización.

“Existe una gran necesidad en la comunidad empresarial de tener salidas para poder garantizar la existencia de empresas, los puestos de trabajo y los créditos de los acreedores”, sostuvo.


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