Las respuestas de los CERPAN

La fiebre del CERPAN no ha terminado. Esta semana, cientos de personas acudían a los bancos a negociar su documento, como si fuera un ahorro de Navidad.

Eufemia Delgado era una de ellas. En las oficinas del Global Bank transó los ahorros que una vez estuvieron destinados al complemento de su jubilación. “Mejor lo cambio ahora que estoy viva”, comentó al explicar por qué no espera hasta el 2008 cuando le toque jubilarse por vejez en la Caja de Seguro Social (CSS). Su CERPAN tenía un monto de 562 dólares y el banco le dio el 62.6% (352 dólares).

Otros, no obstante, se muestran más cautelosos antes de negociar sus inversiones.

Los famosos bonos han provocado protestas, desacuerdos, desmayos, oportunidades de negocios y, por supuesto, decepciones. Sin embargo, existe un mar de interrogantes que reclama respuestas.

Luego de recibir cientos de preguntas sobre el CERPAN, La Prensa da respuestas a las principales dudas sobre el tema, como un servicio especial para los más de 250 mil afiliados del SIACAP. Las preguntas fueron contestadas por el economista y experto en el tema José Angel Carrión

Redacción de La Prensa negocios@prensa.com – ¿Cuándo puedo solicitar y retirar mi CERPAN?

– El CERPAN se solicita según el interés personal del afiliado al SIACAP. Si usted solicita el documento, debe proceder a retirarlo según la fecha que se le asigne, aunque esto no es exactamente al pie de la letra. Usted puede llegar a retirarlo cuando quiera.

–¿Qué pasos deben seguirse para solicitar el CERPAN de una persona que se encuentra en el exterior?

No existe una definición sobre esta situación. Los trámites deberán realizarse a través de la correspondiente consulta en el SIACAP, ubicado en el Edificio Siglo XXI en la Tumba Muerto.

- ¿Cómo saber si todas las cuotas o mis aportes a los fondos del SIACAP fueron incluidas en mi cuenta personal?

Usted debe llevar a la Entidad Registradora - Pagadora toda la documentación que certifique sus descuentos, para que ellos procedan a realizar todos los cálculos, los cuales deben coincidir con el de su último informe. Esta es una tarea algo difícil.

–De la cantidad que vamos a recibir, ¿ya se sacó el 20% para la jubilación?

–El valor monetario de todos los CERPAN es el monto de la cuenta individual de cada afiliado al SIACAP al 1ro de agosto de 1999. Del 1ro de agosto de 1999 a la fecha de la emisión del CERPAN, si usted ha estado aportando a los fondos del SIACAP todo ese dinero hasta la fecha de su jubilación le pertenece, incluyendo los rendimientos que estos aportes obtengan. Lo que no le pertenece es el monto del CERPAN, si es que lo vendió, y los rendimientos que obtenga el CERPAN desde la fecha de la venta del mismo hasta la fecha de su jubilación.

–Hay personas que tienen un CERPAN, pero dejaron de cotizar. Es decir, no aportan el 2%, pero a partir del año 2002 se les vuelve a descontar el 2%, posteriormente cesan sus labores en el sector público, por ejemplo, en el año 2010. ¿Qué dineros van a recibir al momento en que terminan sus labores en el sector público?

–En el año 2010, la persona va a recibir sus aportes más los rendimientos obtenidos por el fondo desde el año 2002 hasta el año 2010. Todos los aportes y rendimientos anteriores al año 2002, los va a recibir al momento de su jubilación.

–¿Cuándo los recursos o aportes de los afiliados al SIACAP dejan de estar en el sistema?

–Sólo en el momento de retirar dichos fondos, como resultado de que se haya presentado una de las condiciones establecidas por la ley. Por ejemplo, jubilación, invalidez permanente, o incapacidad permanente absoluta por riesgo profesional o muerte del afiliado.

–¿El Banco Nacional de Panamá, como Agente de Bolsa de los fondos del SIACAP, antes de la subasta, tiene que informar al dueño del CERPAN sobre el precio mínimo aceptable?

– La legislación no dice nada al respecto. Las personas que le entreguen su CERPAN al Banco Nacional de Panamá, para participar en la subasta, lo hacen en base a criterios de credibilidad y confianza en las decisiones del mismo, las cuales se deberán tomar protegiendo los intereses de las grandes mayorías que desconocen por completo este tipo de transacciones.

–¿Establece la ley una tasa de interés mínima que se deba pagar por los CERPAN?

–No existe nada escrito al respecto. Pero la tasa de interés que requieran o rendimientos requeridos por los compradores de los CERPAN, a su vez va a depender de los rendimientos que obtengan los fondos del SIACAP, los cuales están invertidos en diferentes productos financieros. Si los rendimientos de los fondos del SIACAP son altos, los compradores deberán requerir una tasa de interés baja. Pero si esos rendimientos son bajos, van a requerir rendimientos altos. Dicha tasa de interés también va a depender de la fecha de redención de los CERPAN. Aquellos documentos con fecha de redención de 15 años van a requerir un rendimiento mayor que aquellos CERPAN con fecha de cinco años.

–¿ A quién le pertenecen los intereses de un CERPAN obtenidos entre el tiempo que transcurre desde la elaboración y emisión del documento hasta la venta del mismo?

–Hasta la fecha oficial de la venta los intereses obtenidos son para el dueño original del CERPAN, los cuales se acreditan a la cuenta individual del afiliado.

–¿Debe la Entidad Registradora - Pagadora remitir semestralmente los estados de cuenta, aun cuando se haya solicitado y/o vendido el CERPAN?

– La ley establece que esta entidad debe emitir, enviar o entregar un estado de cuenta periódico a cada afiliado. Al respecto la ley presenta un vacío con relación a un informe similar para los compradores del CERPAN.

–Si una persona está pensionada en forma temporal por la Caja de Seguro Social, ¿tiene o no derecho al CERPAN?

–Todos los afiliados al SIACAP al 1ro de agosto de 1999 tienen derecho al CERPAN.

–Si una persona se pensionó en 1990, pero continuó laborando y cotizando a su cuenta individual, ¿tiene derecho a que se le devuelva lo que aportó después de pensionado?

– Para disponer de los fondos acreditados en la cuenta individual del afiliado, entre varias condiciones, la ley establece que debe estar pensionado por la Caja de Seguro Social, por invalidez permanente, o incapacidad permanente absoluta por riesgo profesional. También establece que, por lo menos, debe tener la edad que requiere la Ley Orgánica de la CSS para ser pensionado por vejez (57 años para las mujeres y 62 para los hombres). Si la persona ya estaba pensionada, no debió realizar nuevos aportes a los fondos del SIACAP. Pero, dado que siguió aportando luego de ser pensionado, debe investigar, no por los fondos y rendimientos ya que los mismos le pertenecen, sino por la fecha en la cual debe recibir dichos beneficios.

– ¿Qué servidores o ex servidores públicos tienen derecho al CERPAN?

–Todos los que estaban laborando en una entidad gubernamental antes del 1ro de agosto de 1999, y que en forma obligatoria aportaban al Fondo Complementario. Pero existen excepciones como los policías y bomberos que recibirán una jubilación especial.

–El monto de mi CERPAN es de 6 mil 94 dólares. Actualmente tengo 41 años, ¿cuál será el valor del mismo al momento de mi jubilación y en cuánto lo puedo vender?

– Usted se jubilará dentro de 14 años. En ese momento su CERPAN debe tener un valor total de 18 mil 752.90 dólares siempre y cuando los fondos del SIACAP produzcan un rendimiento anual del 8.36% durante todo ese tiempo. Pero si dicho rendimiento fuese del 6% por año, al momento de su jubilación tendría un valor de 13 mil 777.95 dólares. Por su CERPAN de 6 mil 94 dólares es posible que solo reciba el 50 %, es decir, 3 mil 47 dólares. Pero dado el tiempo de 14 años, es probable que reciba un monto inferior al 50%.

– ¿Cuál es el procedimiento que le permite a una persona natural invertir en la compra de CERPAN?

– Las personas naturales pueden invertir en la compra de CERPAN a través de las subastas, utilizando los servicios de empresas o Corredores de Bolsa, únicos autorizados para realizar transacciones en la Bolsa de Valores de Panamá, S.A.

–¿Es correcta la idea de que a pesar de que se solicite el CERPAN queda una parte del dinero en las empresas administradoras, la cual se puede retirar al momento de su jubilación?

– Cuando usted le solicita a la Entidad Registradora - Pagadora el valor de su CERPAN, le van a dar dos valores. El primero es su CERPAN según el saldo al 1ro de agosto de 1999. El segundo es un saldo mayor al anterior, el cual incluye los rendimientos obtenidos a la fecha de la solicitud. Estos rendimientos le pertenecen a usted; éstos a la vez ganarán nuevos rendimientos en el futuro, los cuales también le pertenecen. Dichas cantidades son suyas. Lo que no es suyo es el monto del CERPAN al 1ro de agosto de 1999 y los rendimientos ganados por el mismo a partir de su venta.

– ¿Existe alguna tabla que defina los descuentos por la venta de los CERPAN o su precio de venta está regulado por la oferta y la demanda?

– Al respecto, no existe tabla alguna. Ni los bancos, ni el SIACAP, ni la Entidad Registradora - Pagadora, ni las empresas administradoras de los fondos del SIACAP y en un futuro, las empresas comerciales, van a elaborar una lista. El precio depende de ciertas variables las cuales nadie desea definir, porque si los valores de las mismas no se obtienen, a los que elaboren estas listas, los servidores públicos, que por lo general no entienden las finanzas, los van a cuestionar.

–¿Cuáles son los derechos que le corresponden a los familiares, esposo (a) e hijos de un servidor público fallecido en octubre de 1995?

– La Ley 8 de 1997, la cual dio origen al SIACAP, establece en su artículo 6: “En caso de muerte de un afiliado, su beneficiario o sus beneficiarios designados recibirán el saldo de su cuenta individual. De no existir un beneficiario designado, el saldo de dicha cuenta será distribuido entre los familiares del afiliado que obtengan una pensión de la Caja de Seguro Social como sobreviviente”.

–¿Cuáles son los derechos que le corresponden a los familiares de un tenedor de un CERPAN fallecido en fecha posterior a la emisión de su CERPAN?

– La Ley 29 de julio de 2001 adicionó al anterior artículo 6, el 6A que dice así: “En caso de fallecimiento del tenedor en debido curso del CERPAN, sus beneficiarios podrán retirar del fondo que poseía el afiliado individual la parte que le corresponde. En caso de que no haya designado beneficiarios, podrán retirar dicho fondo su cónyuge, sus hijos o sus padres”.

–¿Las personas que laboraron en el IRHE y el INTEL, y que aún no se han jubilado, tienen derecho al CERPAN?

–Todos los servidores públicos que aportaron al Fondo Complementario y/o posteriormente al SIACAP, tienen derecho al CERPAN, salvo algunas excepciones.

–¿Cuánto pagaría un CERPAN de mil dólares con redención dentro de 17 años?

– Para un CERPAN a 17 años, un banco puede reconocer el 50% o un poco menos de su valor nominal, para obtener un rendimiento aproximado del 13% por año.

–Si los fondos del SIACAP están obteniendo un rendimiento del 8.36%, ¿por qué el profesor Carrión utilizó en uno de sus artículos un rendimiento del 6%?

–El rendimiento del 8.36%, divulgado por el SIACAP, las empresas administradoras, responsables de invertir los fondos, no lo pueden garantizar, y mucho menos en un largo plazo. Por eso es recomendable calcular los rendimientos en varios escenarios.

– ¿Podría explicar algunas fórmulas utilizadas en el artículo del lunes 26 de noviembre?

–¿Usted se refiere a las dos fórmulas utilizadas para determinar el precio de B/ 695.04 de un CERPAN con valor nominal de B/ 1,000, rendimientos del 6% de los fondos del SIACAP, redención en cinco años y con un rendimiento requerido por el comprador del 14 %. Debemos calcular los rendimientos para cada uno de los cinco años. Para el primer año tenemos: (1,000)(0.06) > B/ 60. Para el segundo año tenemos (60)(1.06) > B/ 63.60. Para el tercer año tenemos (63.60)(1.06) > B/ 67.42. Para el cuarto año, (67.42)(1.06) > B/ 71.46. Para el quinto y último año tendremos (71.46)(1.06) > B/ 75.75. La sumatoria de los rendimientos de los cinco años totaliza B/. 338.23, si a dicha cantidad le agregamos el valor nominal del CERPAN, tendremos un acumulado total de B/. 1,338.23. El posible comprador del CERPAN no va a comprar el valor nominal de B/. 1,000, él va a comprar los valores futuros del documento, en este caso, él va a comprar los B/ 1,338.23, los cuales recibiría al final del quinto año. Para calcular el precio de venta debemos multiplicar los B/. 1,338.23 por el factor (1 + 0.14) elevado a la menos 5, es decir, - 5. Ese factor tiene un valor de 0.519369, al multiplicarlo por B/. 1,338.23, se obtiene el resultado de B/. 695.04. La segunda fórmula nos lleva al mismo resultado, solo que en esta, el acumulado en el quinto año se divide por el mismo factor (1 + 0.14), pero elevado a la 5, obteniéndose un factor de 1.925415. Al dividir entre ese valor, obtenemos el mismo resultado de B/. 695.04. Los cálculos pueden presentar una diferencia de centavos.

–¿Cómo se calculan los rendimientos internos del CERPAN y cómo se aplica la capitalización?

–Los rendimientos del CERPAN se calculan siguiendo los pasos de la pregunta anterior. La capitalización se aplica diariamente en base al valor neto del rendimiento de los fondos; en mis cálculos, para facilitar la explicación, la misma ha sido aplicada en forma anual. Para el rendimiento bruto de los fondos del SIACAP se está divulgando el valor de 8.36%, el neto puede estar cerca del 7.0 % anual. Pero este último valor, por la capitalización diaria, sube a un rendimiento del 7.25 % por año. Esta situación también hace atractiva la compra del CERPAN.

–Me faltan 12 años para jubilarme y no quiero negociar mi CERPAN todavía, sino cuando me jubile. ¿Qué debo hacer?

–El CERPAN es un producto financiero que lo deben solicitar los afiliados que tengan interés en negociarlo. Cuando usted se jubile, dentro de 12 años, va a recibir en efectivo el 100% de todas sus aportaciones al fondo y los rendimientos acreditados a su cuenta individual. A dicho 100% solo se le restan los gastos y comisiones relacionados con la administración de su cuenta individual. Tomando en cuenta que a usted no le interesa negociar su CERPAN, le recomiendo esperar hasta su jubilación. Si usted en estos momentos negocia su CERPAN, es muy probable que reciba una cantidad cerca del 50% del valor de su documento al 1ro de agosto de 1999.

–Me faltan 17 meses para jubilarme, ¿dónde y cómo cambiarlo, y cuánto me deben dar?

–Puede hacerlo efectivo a través de una subasta en la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. o bien negociándolo con un banco de licencia general. Su CERPAN es un documento atractivo para los compradores, le pueden dar aproximadamente el 97% del valor del mismo. Si usted no necesita el dinero en estos momentos, le recomiendo que espere la fecha de su jubilación. Si el banco le reconoce el 97%, el mismo se va ganar el 10.02 %, pero si sólo le reconoce el 95% del valor de su CERPAN, el banco se ganaría un 11.18 %.

–¿Podré depositar mi CERPAN en una cuenta de ahorros?

– Dado que el CERPAN físicamente es un papel con un valor en efectivo al momento de su jubilación, el mismo no puede ser depositado en una cuenta bancaria.

–Tengo un préstamo con el Banco Nacional de Panamá, ¿puedo cancelar el mismo y recibir la diferencia en efectivo?

–La Ley establece que en un banco de licencia general, usted puede utilizar su CERPAN como una garantía para el cumplimiento de cualquier transacción bancaria o para convertirlo en efectivo ajustándose a las reglas establecidas por la institución. Si usted desea cancelar el préstamo con el BNP, debe convertir su CERPAN en efectivo y luego proceder con la cancelación.

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