Por técnica literaria, empecemos por determinar el origen y significado del vocablo “salario”. Tenemos que remontarnos a la época del siglo V cuando el emperador de Roma del año 500 a.C. ordenó construir una especie de ruta especial para transportar la sal desde la ciudad costera Ostia Antica hasta Roma, ruta que luego se conocería como la Vía Salaria. Siendo la sal un bien escaso y muy apreciado llegó a tener un valor extraordinario, pues servía como antiséptico y para conservar alimentos. Además, se utilizó para remunerar a los custodios de la Vía Salaria dando paso al vocablo latino “salarium” (pago de sal).
En términos legales, el Código de Trabajo (CT), en su artículo 140, define el salario como el pago que debe realizar todo empleador a quien le brinda servicios mediante una relación de trabajo. Según el mismo artículo, el salario, remuneración o retribución puede ser pagado en dinero y especies, y comprende gratificaciones, percepciones, bonificaciones, primas, comisiones, participación en utilidades y cualquier beneficio que reciba el trabajador como consecuencia del trabajo.
El precitado código, en su articulo 142, señala que “Los pagos que el empleador haga al trabajador en concepto de primas de producción, bonificaciones y gratificaciones, se considerarán como salario únicamente para efectos del cálculos de vacaciones, licencia por maternidad y de la prima de antigüedad a que tenga derecho el trabajador. Las primas de producción estarán exentas del seguro educativo y las cotizaciones del régimen de seguridad social. Dichas excepciones también se aplicarán a la prima de antigüedad, a la indemnización por despido injustificado y a los casos en que haya bonificación o aguinaldo de Navidad”.
En su último párrafo, el citado artículo 142 nos dice lo siguiente: “En cualquier caso, las primas de producción y las donaciones no podrán exceder del cincuenta por ciento del salario básico”.
Salario en especie es la parte que recibe el trabajador y su familia en alimentos, habitación y vestidos para el consumo personal, pagado por el empleador (artículo 144 del C. de T.). Este artículo textualmente señala que “Para los efectos legales, mientras no se determine en cada caso concreto el valor de la remuneración en especie, se estimará éste como equivalente al veinte por ciento del total del salario que recibe el trabajador. En ningún caso el salario en especie pactado podrá ser mayor del veinte por ciento del salario total”.
Por su parte, la Ley 1 del 17 de marzo de 1986 señala que “no se consideraran salarios, sean permanentes u ocasionales, los pagos que efectúe el empleador al trabajador en concepto de mejoras de las bonificaciones, gratificaciones, las mejoras del Décimo Tercer Mes, las primas de producción, las donaciones y la participación en las utilidades”.
Cápsula fiscal: El Código Fiscal y la Ley 41 de la Caja de Seguro Social también tienen algo que decir sobre el tema de salarios. Ya volveremos.
El autor es consultor fiscal.

