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Salario, según la Caja de Seguro Social

Salario, según la Caja de Seguro Social
Caja del Seguro Social. Archivo

La Caja de Seguro Social (CSS), a pesar de su delicada salud financiera, como parte de la trilogía de las instituciones que regulan los salarios, tiene una voz autorizada y mucho que decir sobre la materia.

La Ley 51 de 2006, en su artículo 91, señala los conceptos que califican como salarios y, en el subsiguiente, los pagos que no califican como tales. Veamos primero lo que define como salarios:

“Para efectos de esta Ley 51 y del Decreto de Gabinete 68 de 1970, sin perjuicio de la definición de salario contenida en el Código de Trabajo, se entenderá como salario o sueldo toda remuneración sin excepción, en dinero o especie, que reciban los empleados de sus empleadores como retribución de sus servicios o con ocasión de estos, incluyendo:

1. Comisiones.

2. Vacaciones.

3. Bonificaciones.

4. Dietas que sean recurrentes y que excedan el 25% de un mes de salario. En caso de exceder, tales excedentes serán considerados salarios.

5. Primas de producción, siempre que excedan el 50% de un mes de salario.

6. Gastos de representación de los trabajadores del sector público y privado, pagados mediante asignación fija.

Para los efectos de la CSS, no se consideran salarios según el artículo 92 de la misma Ley 51 citada, los siguientes conceptos:

1. El monto de las tres partidas del decimotercer mes.

2. El preaviso.

3. Las sumas en concepto de indemnización, con motivo de la terminación de la relación de trabajo.

4. La participación en beneficios o utilidades, siempre que esta participación beneficie a no menos del 70% de los empleados de la empresa y no exceda ni sustituya el total del salario anual.

5. Los dividendos, siempre que no sustituyan el salario.

6. Las gratificaciones o aguinaldos, siempre que no excedan un mes de salario. En caso de exceder el monto anterior, tales excedentes serán considerados salarios.

7. La prima de antigüedad.

8. Los viáticos. (realmente incurridos y documentados).

9. Las primas de producción, siempre que no excedan el 50% de un mes de salario.

Cápsula fiscal: La CSS, por su delicada salud financiera, debe encontrar con urgencia los remedios a tal enfermedad antes de que entre a la UCI. Sin dudas, el factor ingreso es uno de los dos pilares más importantes de toda institución; por ello es necesario que la CSS realice las auditorías para confirmar el fiel cumplimiento de las leyes sobre las cuotas que debe pagar tanto el sector privado como el sector público, empezando con la Asamblea Nacional que, siendo la casa de las leyes, debe ser la primera en cumplir las mismas. Ahhh…y no olvidemos que la CSS dispone de 20 años para realizar tales auditorías.

El autor es consultor fiscal.


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