Al fin llegó lo que tanto yo esperaba. Pero, en el medio de aquel jolgorio también ya se termina la vigencia de la Ley 99/2019, que concede la aministía tributaria general para el pago de tributos administrados por la Dirección General de Ingresos (DGI). El próximo 29 de febrero es el último día para acogerse a dicha aministía tributaria.
Si se aplica a esta Ley en el mes de febrero, se condonará el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas, al momento de pagar tributos administrados por la DGI. Esta amnistía no conllevó la posibilidad de disfrutar totalmente de todos los beneficios que la misma traía y durante la totalidad del tiempo de su vigencia, sino que dicha Ley iba eliminando los beneficios y facilidades a medida que se acercaba el final de su existencia. Quizás, con el propósito de incentivar a los contribuyentes a acogerse a la Ley en los primeros meses. Se deberá evaluar a nivel del Ministerio de Economía y Finanzas, si esta estrategia funcionó o, por el contrario, la Ley debió tener un componente lineal, es decir, los mismos beneficios y prerrogativas para los contribuyentes durante toda la vigencia de la aministía o quizas extenderla.
Uno de los pocos beneficios que se mantuvieron durante toda la existencia de la Ley, fue lo contenido en el artículo 10, el cual indica que no causará multa la declaración de mejoras tardías. A la fecha no preciso cuál es la multa, luego de la modificación del artículo 766-A del Código Fiscal, por intermedio de la Ley 66/2017 y que elimina la multa anual o por fracción de años, del 2% sobre el valor declarado de las mejoras. Sin embargo, sí se mantiene vigente la resolución 201-263 de 22 de enero de 2007 (GO 25726 de 6 de febrero de 2007), “por medio de la cual se establece un criterio objetivo y uniforme para la imposición de multas por parte de las Administraciones Provinciales de Ingresos por declaración tardía de mejoras”.
Esta fórmula de declaración de mejoras de forma tardía, que contiene la Ley 99/2019, contempla que los contribuyentes durante la vigencia de la aministía, deben presentar ante el Registro Público una escritura pública sobre la declaración de nuevas mejoras construidas o mejoras adicionales no declaradas a la entrada en vigencia de esta Ley. Para el caso de estas mejoras nuevas o adicionales, será necesario que el contribuyente haga una declaración jurada ante notario o una certificación de contador público autorizado (en virtud de la Ley 57/1978, artículo 1).
En dicha certificación se hará constar la fecha en que fueron construidas dichas mejoras y el monto pagado por tales mejoras y el documento respectivo se inscribe en el Registro Público. Con posterioridad a dicha inscripción registral, el contribuyente deberá llevar a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) la escritura inscrita para efectos de la actualización, durante la vigencia de la Ley 99/2019 (29/2/2020).
CÁPSULA FISCAL
De acuerdo al artículo 10 de la mencionada Ley, en la ANATI están anotando en el sistema informático como fecha legal de dicha declaración, la que señala la declaración jurada notarial del dueño o del CPA, dejando de considerar en los casos que sí existe la fecha del permiso de ocupación. Esto afecta el tiempo de exoneración que gozará dicha mejora a favor del contribuyente, pues otorga más tiempo del debido. Pero, cuando algún funcionario se percate de tal error, podría ordenar llamar a todos aquellos contribuyentes que se acogieron a tal beneficio y reprocesar la cuenta corriente de sus inmuebles, lo que ocasionará cargos moratorios, momento aquel que será tan triste para ese contribuyente, como lo es para otros, el día del entierro de la sardina.
El autor es abogado especializado en materia tributaria
