OPINIÓN. Además de las variantes que sufre el impuesto sobre la renta (ISR) en el régimen especial de enajenación (véase La Prensa, 9 de agosto de 2009), el contribuyente debe enfrentar otras tarifas en este mismo impuesto, según la actividad que desarrolle.
Por ejemplo, las utilidades producto de la venta de valores (acciones, bonos, cuotas de participación y demás valores emitidos por las personas jurídicas) están sujetas a la tasa de 10%, según lo establece la Ley 18 de 19 de junio de 2006.
En estas operaciones existe un procedimiento especial, pues en toda enajenación de valores se debe retener el 5% del precio de venta, como un anticipo al ISR, dejando al contribuyente con la opción de dejar este 5% como el impuesto único y definitivo.
Y aunque usted no lo crea, aún así existen quienes se resisten a pagar y buscan fórmulas alejadas de la ley.
También existe una tasa especial de 6% que se aplica a toda suma pagada o acreditada a las empresas productoras y distribuidoras extranjeras de películas, programas y demás producciones para radio y televisión transmitidos por cualquier medio dentro de la República de Panamá.
Esta norma se aplica a los distribuidores o exhibidores locales, a las televisoras o a quienes operen el negocio de televisión por cable y satélite, o cualquier otro tipo de transmisión de imágenes o sonidos, quienes deberán retener el impuesto correspondiente y hacer el pago al fisco nacional.
Tal parece que estamos incentivando la industria extranjera en detrimento de los valores locales.
En las utilidades de las ventas de activos fijos, la tasa del ISR es de 10% pues se aplica el concepto de ganancias de capital.
Existe también la tasa de 15% que se aplica a las agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y profesionales en general que perciban ingresos gravables en Panamá, ya sea que vengan bajo contrato o por su propia cuenta.
Pero muchos llegan y hacen de la evasión un deporte.
Las remesas que se envían al exterior, cuyo valor pretenda el remitente utilizar como gasto deducible para los efectos del ISR, están sujetas a una retención sobre el 50% del monto de la remesa.
Se pierde la pretensión de gravar la remesa si el beneficiario es una persona natural y si el monto no supera la suma de 18 mil dólares.
En los pagos o acreditamientos a acreedores extranjeros por intereses, comisiones y otros cargos por préstamos o financiamientos, el ISR a pagar en Panamá se sujeta a la tarifa de persona natural o jurídica, según sea el beneficiario, pero se aplica sobre la base del 50% del valor de la remesa.
Aún así, el remitente deduce el valor total. Que alguien diga dónde está el negocio.
Y qué decir de los intereses exentos del ISR de aquellas empresas o instituciones financieras que aprovechan una norma que debiera serles excluyente, pues tal beneficio debe ser solo para promover el ahorro y la capitalización.
De este limitado análisis a las diferentes tasas del ISR podemos concluir que tenemos tasas del ISR que van desde el 0% hasta el 30% y que deben ser consideradas en el contexto de una verdadera reforma fiscal, más justa y equitativa.
