VENTANA FISCAL

7 ‘tips’ del impuesto de inmueble

OPINIÓN. Antes de empezar, por su propia importancia, debo corregir el artículo anterior sobre las sanciones a que se hacen acreedores los declarantes que no cumplan con presentar el Anexo 94 antes de que finalice el mes de agosto.

El artículo 756 del Código Fiscal establece una multa de mil a 5 mil dólares, la primera vez, y de 5 mil a 10 mil dólares en caso de reincidencia. Además, la administración provincial de ingresos respectiva deberá decretar el cierre del establecimiento por dos días, la primera vez, y hasta 10 días en caso de reincidencia. Si persiste el incumplimiento, se establecerá la sanción de clausura por quince días del establecimiento de que se trate.

Hecha la aclaración, abordemos el tema de este artículo. He aquí algunos tips sobre el impuesto de inmuebles:

1) El 30 de agosto vence el plazo para pagar el primer cuatrimestre del impuesto de inmuebles del año 2010 que venció el 30 de abril pasado de las propiedades horizontales, sin el cargo por morosidad. No se corra el riesgo: la fecha límite es el día 30 y no el 31, de acuerdo con la Ley 33 de 2010. También vence el plazo para pagar sin cargos por morosidad el segundo cuatrimestre del mismo impuesto el día 31.

2) Si usted tiene la capacidad de pago, cancele el tercer cuatrimestre del impuesto de inmuebles por anticipado y gánese un 10% de descuento si lo paga dentro del mes de septiembre. Ese 10% es mejor que el interés que le paga cualquier banco sobre su cuenta de ahorros, ya sea corriente o a plazo fijo. La propiedad debe ser su domicilio o residencia y debe solicitar el descuento en la misma caja.

3) Si el bien inmueble es su domicilio y única propiedad, y tiene usted más de 55 años si es mujer o 60 si es varón, panameño o extranjero residente en Panamá, tiene derecho a la congelación del impuesto. La congelación implica que no se le puede aumentar el impuesto de inmuebles mientras el o los propietarios tengan derecho a los beneficios que otorga la conocida “ley de jubilados”.

4) Algo poco conocido es la exoneración total del impuesto de inmuebles que se obtiene cuando se incorpora el bien inmueble a un patrimonio familiar, con la condición de que el valor no sea mayor de cien mil dólares. Esto está consagrado en el Código de la Familia con el fin de proteger el patrimonio familiar, empezando por el sagrado techo.

5) Recuerde confirmar el impuesto de inmuebles de su propiedad. Si bien es cierto que la exoneración de las mejoras es de por sí un derecho establecido en nuestra legislación fiscal y que el trámite de exoneración debe correr de oficio, también es cierto que algunas irregularidades que se dieron al respecto hicieron que muchas exoneraciones no se aplicaran. Cuide su bolsillo.

6) Si el monto anual del impuesto de inmueble de su propiedad no es mayor de 10 dólares, usted dispone hasta el 31 de diciembre para pagarlo en una sola partida sin ningún cargo por morosidad.

7) Los avalúos inmobiliarios tienen dos beneficios tributarios importantes que se deben considerar. Pero no se tire sin paracaídas. Primero realice o mande a hacer un estudio de costos beneficios.


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