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Tribunal de la Unión Europea limita persecución de bienes en el extranjero

Una decisión judicial del pasado 27 de enero del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, asestó un duro golpe a las iniciativas europeas de perseguir los bienes y derechos patrimoniales de sus ciudadanos o residentes en el extranjero.

El fallo de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, versa sobre “...el asunto C-788/19 ha determinado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) incurren en incumplimiento de la normativa europea”. La jerga legal disfraza la contundencia de una decisión que trasciende globalmente.

La legislación atacada

En el año 2013, España reformó su legislación tributaria para conceder una amnistía a sus ciudadanos o residentes tributarios que tenían bienes o derechos patrimoniales en el extranjero, para que los incluyeran en sus declaraciones de renta.

La norma tenía un gancho, si no los declaraban, la administración tributaria española podía perseguirlos y aplicarles severas sanciones a todos aquellos patrimonios que excedieran los 50 mil euros (unos 56 mil dólares).

Luego de casi 9 años de acciones legales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea encontró que la legislación española violaba las normas de la entidad y atentaba contra el principio de la libertad de movimientos de capitales.

En particular, la Sala Primera del Tribunal decidió que: 'Al atribuir consecuencias de tal gravedad al incumplimiento de una obligación declarativa, el legislador español ha ido más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales', según cita el portal El Economista.es, así esta decisión significa que:

1. La norma española atentaba contra las reglas europeas porque hacía imprescriptible la obligación de declarar estos bienes y derechos patrimoniales;

2. Existía una presunción de que las rentas no declaradas constituían ganancias no justificadas, lo que en la práctica dejaba en la indefensión a los contribuyentes;

3. El régimen de sanciones contenidos en la legislación española era tan draconiano que podía exceder el valor de los bienes y derechos patrimoniales que tenía el contribuyente sancionado.

De acuerdo con el mismo portal, el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea fue enfático cuando dijo que: “también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero”.

Las nuevas reglas

Con la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, España tiene que homologar sus reglas entre los bienes y patrimonios localizados en su territorio y los que están en el extranjero. A ambos se les deben aplicar los mismos términos de prescripción y las mismas sanciones. Esto no afecta la obligación del Estado panameño de intercambiar información financiera con los estados de la Unión Europea, pero hace menos oneroso a los ciudadanos españoles, y por ende de toda la Unión Europea el mantener patrimonios en el extranjero.

Según la administración tributaria española la norma derogada había producido unos 230 millones de euros (257.6 millones de dólares). Entre los españoles y extranjeros que fueron blancos de la norma derogada se incluían artistas, cantantes, chefs, futbolistas y entre otros el caso de un taxista español quien trabajó por décadas en Suiza, país donde pudo hacer importantes ahorros, y que el fisco español lo despojó de los mismos. La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, coloca en un plano de igualdad a los ingresos del contribuyente y le otorga las mismas garantías sin discriminar la ubicación de la fuente.

La administración tributaria española espera que la legislatura de su país apruebe los cambios para que entren en vigencia antes del 31 de marzo de este año.

El autor es abogado


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