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Una mirada al fenómeno de las criptomonedas en Latinoamérica

El año pasado el fenómeno de las criptomonedas creció de forma exponencial. Pudimos ver la cantidad de operaciones de compra - venta e inversiones por parte de los usuarios o consumidores, las ganancias de los exchanges (billeteras virtuales y los intermediarios financieros) y, asímismo, la creación de nuevos exchanges y monedas digitales.

Hoy en día no existen casi regulaciones en la región sobre dicho fenómeno. En el presente artículo analizamos la situación de las criptomonedas en México, Argentina y Uruguay.

En México encontramos una de las primeras leyes en la región que regula el fenómeno de las criptomonedas. Publicada el 9 de marzo de 2018 y llamada la ley fintech, regula ciertos aspectos de los exchanges, no de los consumidores.

Regula puntos clave: Los activos virtuales (como las monedas digitales), la asesoría financiera, el fondeo colectivo (crowdfunding) y los pagos electrónicos.

Se considera activo virtual “la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos”.

En el caso argentino aún no existe una ley que regule las criptomonedas, pero es importante destacar que se evidencian distintas regulaciones u obligaciones desde el punto de vista impositivo por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a los exchanges.

La resoluciones generales de la AFIP existentes son la 4614 y la 4647. Establecen un régimen informativo de carácter obligatorio para los exchanges.

Las actividades alcanzadas son las siguientes: Servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, efectuada en cualquier tipo de soporte electrónico y/o virtual; servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento; y los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior.

Las obligaciones para los exchanges será la de informar: a) Nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan; y b) los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas.

En Uruguay aún no existe una regulación clara sobre los aspectos legales de las monedas digitales. Podría decirse en otras palabras que nos encontramos frente a un vacío legal. Si bien la actividad de intermediación por parte de los exchanges y la compra - venta por parte de los usuarios no se encuentra prohibida, tampoco se encuentra regulada.

Ante esta situación los exchanges, siendo calificados como empresas TIC, podrán acudir a los incentivos fiscales amparados por las leyes de software y de zonas francas.

Como hemos podido analizar en los casos de Argentina, México y Uruguay se plantean realidades completamente distintas.

En el caso argentino existen obligaciones impositivas, pero no una norma que contemple todos los aspectos de las mismas; México es uno de los primeros países de la región que cuenta con normativa específica enfocada en los exchanges, y Uruguay no cuenta con regulaciones de tipo impositivas o generales en relación a las criptomonedas.

Es importante entender que los distintos Estados y sus fiscos intentarán regular el fenómeno de las criptomonedas por generar un mayor nivel de transparencia y para captar un nivel importante de recaudación.

El autor es abogado y contador.


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