Por lo menos, eso se desprende de la lectura de uno de los tantos salvamentos de voto emitidos por quien se ha convertido en la voz disidente de la Corte, el magistrado Adán Arnulfo Arjona.
En este caso, se trata de la opinión contraria de Arjona frente a la negativa de cuatro magistrados de la Corte - José Troyano, en su calidad de "ponente accidental", Graciela Dixon, Arturo Hoyos y Rogelio Fábrega- a considerar el recurso de hecho presentado por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP), sobre la cautelación de bienes del ex presidente de la República Ernesto Pérez Balladares.
Como se recordará, la DRP había ordenado la cautelación de varias cuentas bancarias de Pérez Balladares (hasta la suma de seis millones, 698 mil 994 dólares con 62 centavos), por haber encontrado indicios de una presunta lesión contra el Estado en el caso del contrato con la empresa PECC.
Luego, y como consecuencia de la presentación de un recurso de amparo por parte de los abogados de Pérez Balladares, el magistrado presidente de la Corte, César Pereira Burgos, ordenó a la DRP la suspensión de la medida cautelar.
Como la DRP había interpretado la decisión en el sentido de que no podía ordenar nuevas cautelaciones, pero manteniendo la vigencia de las ya hechas hasta tanto se decidiera el fondo del amparo, los abogados de Pérez Balladares acudieron nuevamente ante el magistrado Pereira Burgos.
Este, en lo que fue un nada frecuente caso de rapidez judicial, ordenó a la Secretaría General de la Corte que enviara notas a todas las instituciones públicas y privadas para levantar las medidas cautelares contra los bienes del ex presidente.
La decisión de Pereira Burgos fue ratificada por el mismo magistrado en "Sala Unitaria", al rechazar un recurso de apelación presentado por la DRP.
Finalmente, la DRP presentó inútilmente un recurso de hecho, para intentar revertir la decisión de Pereira Burgos que haría completamente ilusoria la posibilidad de que el Estado pudiera resarcirse de la lesión patrimonial en caso de comprobarse.
La decisión final de la Corte que negó este último recurso, se produjo el pasado 11 de junio del 2004, con el salvamento de voto de Arjona, a los que se le añadieron los magistrados Winston Spadafora y Virgilio Trujillo.
Pero hay más: resulta que el fallo solo fue analizado por siete magistrados de los ocho que, obligatoriamente, debían revisar la decisión del noveno miembro de la corporación, Pereira Burgos.
Así, en la última página del fallo aparece una insólita explicación bajo el nombre del magistrado Aníbal Salas: "estuvo ausente".
La cosa resulta aún más "exótica", si se tiene en cuenta que Salas era el sustanciador original del caso, y que su proyecto -que acogía el recurso- había circulado por los despachos de los magistrados antes de la reunión del pleno.
Por alguna razón que se desconoce, Salas se ausentó durante el pleno, permitiendo que cuatro de siete magistrados ratificaran la decisión de Pereira Burgos, lográndose una "mayoría" contraria a la requerida por ley.
Sobre el asunto, varios artículos del Código Judicial establecen claramente la exigencia de que las decisiones judiciales sean proferidas por la totalidad de los magistrados que integran la Corte o la Sala.
En su salvamento de voto, Arjona afirma que, "No existe ningún precepto legal que ofrezca apoyadura a la interpretación de que quien no asistió al Pleno donde se discutió el caso, sencillamente no firma la decisión y se coloca bajo su nombre la expresión estuvo ausente. Esa exótica interpretación tiene que ser categóricamente rechazada, pues, de lo contrario, se estaría contra legen [contra la ley] afectando la composición del Tribunal Colegiado, como es el caso del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Esta vez, Arjona no estuvo solo en su denuncia. En su salvamento de voto, el magistrado Spadafora también critica la decisión del pleno. ".... El suscrito no puede soslayar, ya que no sería honesto y correcto conmigo mismo, las particulares circunstancias que han rodeado la adopción de esta resolución judicial y que dicen tener relación con el hecho de que esta decisión ha sido adoptada con la participación de solo siete magistrados del Pleno de la Corte Suprema de Justicia".
¿Cómo se explica esta acción cometida por las máximas autoridades judiciales del país? ¿A dónde recurrir?