El 20 de octubre del 2003, la propia Sala de lo Contencioso Administrativo, con la ponencia del magistrado Winston Spadafora, admitió una demanda de nulidad promovida por la firma de abogados Jaén y Asociados, y ordenó suspender la construcción de esta rampa.
Ante esta decisión, los abogados de la sociedad Luna Brillante S.A, interesada en la construcción de esta plataforma, presentaron una apelación ante el resto de los integrantes de la sala. Tras analizar la petición, la Sala de lo Contencioso Administrativo resolvió, pero en esta ocasión con la ponencia del magistrado Adán A. Arjona, confirmar el fallo inicial en todas sus partes.
En su segundo dictamen, la Sala Tercera advierte que era procedente la demanda por la vía contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la parte denunciante, toda vez que la construcción de la rampa se realizaría en el área cercana al mar, con alta densidad de población y gran circulación vehicular.
Rocco Setka, abogado del proyecto Multicentro, dijo que no conocía el contenido de esta segunda decisión de la Sala Tercera por lo que prefirió no hacer comentarios.