Mediantes resoluciones en el año de 1994 y 1995 la institución sancionó a varias personas jurídicas y naturales con multa de hasta mil dólares por ocupar ilegalmente áreas de playa.
Además le daban un plazo de 10 días para desocupar el área de playa; de lo contrario se ordenaría la demolición y remoción de los muros construidos.
Pero no fue sino hasta este año que la Dirección de Catastro ordenó una inspección ocular para verificar esas órdenes.
El pasado 2 de julio, en una carta enviada a este diario, Otoniel Hidalgo, director de Catastro, señala que con la finalidad de hacer cumplir a cabalidad las resoluciones mencionadas, la institución ha ordenado una inspección ocular en playa Coronado.
La inspección -agrega la carta- se realizó para determinar si se cumplió o no con la desocupación de los bienes de la Nación que se dieron en 1994, de lo contrario se tomarán las medidas legales.
La carta de Hidalgo es en repuesta a una solicitud de La Prensa sobre la condición jurídica que mantienen esas personas jurídicas, luego que fueran sancionadas.
En cuanto al pago de las multas, Hidalgo señala que se le "cursó nota a la Dirección General de Ingresos del MEF para que se nos certifique" si eso se hizo.
En los años 1994 y 1995, la empresa Coronado, S. A. demandó a nueve propietarios de residencias ante la Corte Suprema de Justicia por invadir la servidumbre de la playa.
Las sociedades sancionada en aquella época fueron Acure S.A., Salocar S.A., Habby Bay y Oro Crispin de Chocron.
Algunos de estos propietarios habían ocupado y usufructuado ilegalmente hasta 562.50 metros cuadrados de playa.
Recientemente, también se multó a la sociedad Rainfall Estates S.A. con la suma de 137 mil 773 dólares con 75 centavos por la ocupación ilegal de área de playa.
Todas estas sociedades fueron denunciada por la empresa Coronado S.A., cuyo representante legal es Roberto Eisenmann III.
La Corte ya ha dictado fallos a favor del demandante, es decir, que se condenó a los propietarios de las residencias.
